¿Cómo Poner al Hijo de mi Pareja en la Obra Social? Lo que Establece la Ley

Lo primero que debes tener en cuenta cuando te preguntás, ¿cómo poner al hijo de mi pareja en la obra social? Es que la Ley argentina establece que, todo titular de un plan de salud tiene derecho a adherir como beneficiarios a su grupo familiar primario. Esto incluye a los hijos del cónyuge o concubino. ¡Para más detalles, no dejes de leer ElegiMejor!

De esta manera, el círculo familiar se expande más allá de los vínculos sanguíneos y se brinda los mismos derechos a las llamadas familias ensambladas, es decir, una familia que está conformada por una pareja que tiene hijos de una relación anterior).

De hecho, las parejas estables con uniones convivenciales, tienen igualdad de derechos que las establecidas por el matrimonio. Por lo tanto, podés poner al hijo de tu pareja en la obra social, siempre y cuando convivas con ellos y tengas una unión de hecho o casamiento con tu pareja. 

Según el Artículo 672 del Código Civil, en términos legales, al convivir con una pareja, que tenga sus hijos bajo cuidado personal, pasás a ser el “progenitor afín” de esos niños. Por ende, cuentan con todos los beneficios que esto acarrea. 

Requisitos para adherir al hijo de mi pareja en la obra social

Para poner al hijo de tu pareja como beneficiario de tu obra social, debes convivir con ella y tener un certificado oficial que verifique este vínculo. Es decir, estar casados o en unión de hecho. Además, tu pareja debe tener a sus hijos bajo su cuidado personal, independientemente de si es compartido o no. 

Además, es importante tener en cuenta que el niño o adolescente no debe contar con ningún otro tipo de servicio social o previsional que provenga de sus progenitores, biológicos o adoptantes. 

Por último, el niño o adolescente no puede estar afiliado a otra obra social. Para verificarlo será necesario que diligencies un certificado negativo de CODEM (Comprobante de Empadronamiento en una Obra Social) del padre o la madre biológicos, expedida por el ANSES. 

Pasos para saber cómo poner al hijo de mi pareja en la obra social

El procedimiento para adherir al hijo de tu pareja a la obra social puede variar, pero es bastante similar en todas las obras sociales. Por lo general, suele ser un trámite que se hace de manera presencial, sin necesidad de que asista otra persona además del titular. 

Para efectos, debes hacer la solicitud en una sucursal de la obra social correspondiente, presentando la siguiente documentación: 

  • Certificado de domicilio.
  • Fotocopia del DNI de ambos concubinos.
  • Fotocopia del DNI del menor.
  • Certificado de convivencia o acta de matrimonio.
  • Fotocopia de recibo de sueldo o más reciente pago del monotributo.
  • Alta del AFIP.
  • Certificado de nacimiento de los hijos de la pareja a adherir.
  • Formulario de empadronamiento de la obra social. 
  • CODEM/ANSES

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¿Es posible que la obra social se niegue afiliar el hijo de mi pareja? 

Es posible, pero no es legal, ya que los hijos del cónyuge tienen derecho de ser beneficiarios de la obra social a la que perteneces. En caso de que la obra social entregue una respuesta negativa a este trámite, el afiliado podrá entablar una acción de amparo de salud para apelar a esta respuesta. 

¿Qué dice la ley sobre cómo poner al hijo de mi pareja en la obra social?

Todos los niños cuentan con los derechos establecidos en la convención de los Derechos del Niño que incluye por supuesto, el derecho a la salud. Este debe estar por delante de cualquier otro concepto sobre la conformación familiar, pues la salud es un derecho fundamental. 

En Argentina, la ley es clara respecto a incluir al hijo de tu pareja como beneficiario de la obra social a la que estás afiliado. Algunas de las leyes que respaldan esto son:

  • La Ley Nacional 23.660 establece que están incluidos como beneficiarios a la obra social del titular todo el grupo familiar primario. 
    • Artículo 8: aclara que dicha extensión incluye a los hijos del cónyuge.
    • Artículo 9, inc. b): agrega que quedan incluidos en calidad de beneficiarios “las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo trato familiar”.
  • Ley de Medicina Prepaga 26.682 art. 14, inc.b): incluye en la cobertura del grupo familiar a “la persona que conviva con el afiliado titular en unión de hecho, sea o no de distinto sexo y sus hijos, según acreditación que determine la reglamentación”.
  • Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Decreto 415/2006, art. 7: define que “se entenderá por ‘familia o núcleo familiar’, ‘grupo familiar’, ‘grupo familiar de origen’, ‘medio familiar comunitario’ y ‘familia ampliada’, además de los progenitores, a las personas vinculadas a los niños, niñas y adolescentes, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada”.

Progenitor afín: ¿Qué es?

El progenitor afín es una figura legal, que se creó para definir al tipo de madre o padre que no tiene vínculo sanguíneo con el menor, pero que ejerce este rol en las familias ensambladas.

Así, el nuevo Código Civil en su Artículo 672 lo define como: “El cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente”. Es decir que “resulta necesaria la convivencia o matrimonio con el progenitor del niño o adolescente y, además, que esté bajo su cuidado personal. Es necesario que el menor de edad se encuentre viviendo con su progenitor y su cónyuge o conviviente, para estar en presencia de dicha figura legal”.

Obligaciones de un progenitor afín 

Como toda reglamentación, una vez definidos los derechos de este rol, también se estiman los deberes. En este sentido, un progenitor afín según el Código Civil en su Artículo 673 civil tendrá que: 

  • Ayudar en su crianza y educación.
  • Colaborar en su formación en las cuestiones diarias en la casa.
  • Tomar decisiones frente a una urgencia.
  • Proveer alimentación, siempre y cuando los padres naturales no puedan.

Por ahora hemos llegado al cierre de este artículo, si querés más información relacionada a salud y Obras Sociales podés consultar nuestro blog en nuestra página web ElegiMejor

Fuentes:

Sobre el autor : María Alejandra Martínez Botero

Graduada de un postgrado en Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad de Buenos Aires y de la licenciatura en Artes Visuales de la Universidad Tecnológica de Pereira. Trabaja como redactora de contenido SEO, desde hace más de tres años, para diferentes páginas web, entre ellas la plataforma de ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina.Página Freelancer.

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