¿Qué son y cómo funcionan las obras sociales?

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Las obras sociales constan de organizaciones que prestan atención sanitaria a empleados o colaboradores de una empresa o institución. Así, sirven tanto para consultas por problemas leves (por ejemplo, un dolor en el pie) como para resolver emergencias y urgencias. Las obras sociales no son una simple empresa, sino que están reguladas y controladas por la Nación. Concretamente por la Ley 23.660 de Obras Sociales y la 23.661 del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Algunas contemplan a una entidad pequeña, mientras que otras a organizaciones grandes e incluso estatales. En cambio, las prepagas presentan un funcionamiento diferente. Si querés conocer más sobre las mismas, ingresá en elegimejor.com.ar/prepagas y encontrarás todo.

Tipos de obras sociales

En un contexto en el que existen decenas de obras sociales en todas las provincias y regiones, se clasifican en los siguientes cuatro tipos o grupos:

Obras sociales nacionales

Están reguladas por la Superintendencia de Salud y se rigen por las mencionadas Leyes 23.660 y 23.661, respectivamente. A su vez, sus coberturas corresponden al Programa Médico Obligatorio (PMO).

Cabe destacar que las obras sociales nacionales son las más conocidas dado que contemplan a más del 50% de los afiliados de Argentina, además de proporcionar importantes beneficios; por ejemplo, tratamientos médicos complejos de manera gratuita.

Obras sociales creadas por Ley especial

La gran diferencia con las nacionales radica en que estas carecen de la regulación de un organismo público. Su objetivo es brindar atención médica a personas que trabajan en determinados organismos o grupos poblacionales; por ejemplo, las obras sociales de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y las empresas de medicina prepaga.

Obras sociales provinciales

Ofrecen cobertura médica a empleados públicos provinciales y municipales. No obstante, contemplan también a docentes, personal de seguridad, pensionados y jubilados.
Así, las obras sociales provinciales carecen de la regulación de la Superintendencia de Salud ya que se financian mediante los aportes de los afiliados y contribuciones de las propias provincias. Otra de sus características principales es que, al poseer un mercado cautivo, sus afiliados deben permanecer en las mismas, aun si están disconformes o prefieren otra.

Obras sociales para jubilados.

Se la conoce más como la perteneciente al Programa de Atención Médica (PAMI) que el Estado argentino creó en la década del 70’. Tiene como objetivo brindar atención médica exclusiva a jubilados y es opcional. ¿Qué significa esto? Que cuando la persona se jubila puede tanto afiliarse al PAMI como continuar o elegir otra obra social o prepaga.

Las diferentes obras sociales presentan una alta demanda hoy en día, razón por la que existen tantas opciones y variantes. Aunque sus aportes y modos de recaudación varían, por lo general funcionan del siguiente modo: el 3% del total de la contribución lo aporta el trabajador y el 6% el empleador. De esto, el Estado retiene un determinado porcentaje para el Fondo de Redistribución de Obras.

Fuente:

Web Oficial Amparando Salud.

Sobre el autor : Fabien Barralon

Titular de un postgrado en Biología Molecular de la Universidad Paris 6 en Francia y de un Master en marketing en la escuela de negocios HEC Paris. Trabajó 8 años en la industria farmacéutica para diferentes laboratorios (Sanofi, Eli Lilly, Pierre Fabre y Servier) en París, México DF y Buenos Aires. Vive en Argentina desde 2011 y es cofundador de la plataforma ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina. Página Linkedin.

¿Qué son las obras sociales nacionales y provinciales?

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Las obras sociales nacionales y provinciales son todas las instituciones que están reguladas y controladas en todo momento por la Superintendencia de Servicios de Salud. No obstante, la diferencia entre obras sociales provinciales y nacionales no radica únicamente en el alcance; estas últimas constan de agentes naturales del Seguro de Salud y se encuentran financiadas por el aporte y contribución obligatoria que todos los trabajadores de empresas e independientes poseen.

¿Qué características presentan las obras sociales provinciales?

Con un alcance más bien local, las Obras Sociales Provinciales (OSP) funcionan como un segmento de la respuesta de la seguridad social que el Estado provee a un porcentaje de la población.

Originalmente, y considerando una esencia que se conserva siempre como tal, estas obras sociales son entes de la seguridad social cuya existencia se debe (al menos en gran parte) a la imagen y semejanza de las obras sociales nacionales. En otras palabras, sin estas últimas no existirían, al menos como tales.

¿Cuándo surgieron las obras sociales provinciales?

La primera OSP se creó en 1955 en San Juan y dio lugar a la creación de otros institutos provinciales que hoy en día se encuentran dentro de la categoría de obras sociales provinciales. Incluye caja de servicios sociales, institutos de seguros e institutos de previsión social, entre otros. De hecho, todas están en el Consejo de Obras y Servicios Sociales de la República Argentina (COSSPRA), el cual nació en 1996.

¿Cómo funcionan las OSP?

Para empezar, todas estas instituciones presentan una característica particular: las leyes de creación de las mismas se dictaron durante diferentes gobiernos de facto. Así, no es casualidad, dado que en dichos periodos se buscaba cambiar el orden, las reglas y los servicios que se ofrecía a la población según ciertos requisitos y condiciones.
Justamente, las OSP funcionan casi con total autarquía; es decir, se administran y financian a sí mismas mediante un presupuesto y dictan sus normas jurídicas. Asimismo, la administración puede variar según los recursos que les provee la ley de creación.

Diferencias y similitudes entre Obras Sociales Provinciales y Obras Sociales Nacionales.

A partir de todo lo que te comentamos, seguro necesitarás tener más claras las diferencias y similitudes entre ambas. Las más importantes son las siguientes:

Las Obras Sociales Nacionales funcionan a partir de lo que la estructura jurídica de su marco normativo establece.

Los afiliados de las OSN son trabajadores de algunas actividades; por ejemplo, bancarios, comerciantes y metalúrgicos, mientras que las OSP atienden a los empleados de la administración pública de una provincia.

Ambas pueden incluir a los denominados adherentes.

Más allá de a quién le corresponde cada una, las dos están obligadas por ley a brindar atención médica cada vez que se la requiera.

Tanto las OSN como las OSP se financian mediante aportes y contribuciones de trabajadores.

Las obras sociales provinciales y nacionales están presentes en diferentes regiones y resultan imprescindibles para el cuidado de salud de los trabajadores y de la población en general. ¿Por qué esto último? Porque, en definitiva, es un alto porcentaje de la sociedad el que depende de las mismas para recibir atención médica y asegurarse el bienestar general.

Fuentes:

Web del Gobierno
Ministerio de Salud de la Nación

Sobre el autor : Fabien Barralon

Titular de un postgrado en Biología Molecular de la Universidad Paris 6 en Francia y de un Master en marketing en la escuela de negocios HEC Paris. Trabajó 8 años en la industria farmacéutica para diferentes laboratorios (Sanofi, Eli Lilly, Pierre Fabre y Servier) en París, México DF y Buenos Aires. Vive en Argentina desde 2011 y es cofundador de la plataforma ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina. Página Linkedin.

¿Qué establece la ley de cobertura de obras sociales?

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Te mostramos cómo realizar cada proceso, cómo se debe cumplir y todos los beneficios y normas que deberás tener en cuenta y aceptar al momento de tomar una determinación. Si tenés ya sea una obra social por tu trabajo o abonás una prepaga todos los meses (de manera individual o grupo familiar) contás con diferentes beneficios. También con la posibilidad de cambiarte en caso de que lo decidas y de reclamar cada vez que desde las mismas cometan un error.

¿Qué incluye una cobertura de obra social?

Al momento de afiliarte a una obra social lo primero que te preguntás es qué te cubre o qué beneficios ofrece. La respuesta está en lo que establece la Ley 23.660:

  • Atención médica tanto simple como para problemas graves (emergencias y urgencias)
  • Internaciones.
  • Determinados medicamentos: según tu inconveniente en particular, la empresa te los puede proveer de manera gratuita u ofrecerte descuentos en farmacias o laboratorios

Cabe destacar que la cobertura mínima y obligatoria que se te debe brindar se encuentra enumerada en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Allí podrás consultar cualquier duda que poseas al respecto.

¿Los hospitales deben atenderme siempre o me pueden rechazar?

Los hospitales públicos tienen la obligación por Ley de atenderte si contás con obra social o prepaga. De todos modos, pueden solicitarte los datos de esta última para luego cobrarles por la atención que te brindaron.

No obstante, es importante que sepas que las obras sociales cambian cuando renuncias a un trabajo y conseguís otro. Por esta razón, se recomienda que permanezcas atento dado que podrías perder algún beneficio y sumar otros.

¿Qué sucede si la obra social incumple con lo establecido por la Ley?

En caso de recibir una mala atención o que no te provean los remedios o elementos necesarios, el primer paso es averiguar si se trata, concretamente, de algo obligatorio por Ley. En caso de que así sea podés realizar un reclamo en la sede o directamente en la Superintendencia de Servicios de Salud.

A su vez, si lo creés necesario y justo podés también buscar una solución judicial rápida presentando una acción de amparo. Sin embargo, esto último es recomendable sólo para urgencias o situaciones límite. De hecho, si reclamás por una urgencia médica tanto la obra social como la Superintendencia deben responderte el mismo día.

¿Hasta cuántas veces se puede cambiar de obra social?

En un contexto en el que existen decenas de obras sociales, tendrás la posibilidad de cambiar hasta una vez por año. ¿Cómo? A través de un trámite gratuito. Así lo establece el Decreto 504/1995 del Artículo 14.

¿Las cuotas mensuales pueden aumentar o deben permanecer siempre iguales?

Sí, tanto la obra social como la prepaga pueden aumentar, pero siempre y cuando sean autorizadas previamente por el Ministerio de Salud de La Nación.

Lo cierto es que cualquiera sea tu obra social o prepaga, podrás consultar los alcances y cada una de tus dudas en el Plan Médico Obligatorio (PMO). Allí encontrarás todo lo que la Ley de cobertura de obras sociales establece.

Fuentes:

Ley 23.660

Sobre el autor : Fabien Barralon

Titular de un postgrado en Biología Molecular de la Universidad Paris 6 en Francia y de un Master en marketing en la escuela de negocios HEC Paris. Trabajó 8 años en la industria farmacéutica para diferentes laboratorios (Sanofi, Eli Lilly, Pierre Fabre y Servier) en París, México DF y Buenos Aires. Vive en Argentina desde 2011 y es cofundador de la plataforma ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina. Página Linkedin.

¿Qué es el CODEM?

una lupa y. dos hojas

Si te encontrás en actividad laboral estás en condiciones de permanecer afiliado a una obra social, entonces ¿Qué es el CODEM (Comprobante de empadronamiento)? El comprobante de empadronamiento es una constancia con los datos de identificación del titular (en este caso, vos), su grupo familiar y la obra social asignada. La misma puede contar con formato digital. Así, el empadronamiento refiere al momento en que te inscribís a una determinada obra social para percibir todos sus beneficios como consecuencia de que te encontrás laboralmente activo. Te incluye a vos, tu cónyuge o conviviente e hijos solteros menores de 21 años, de hasta 24 inclusive que puedan certificar que están estudiando o con alguna discapacidad. En este último caso no hay límite de edad.

¿Cuándo solicitar el Comprobante de Empadronamiento (CODEM)?

El Comprobante de Empadronamiento debe solicitarse en los siguientes casos:
Cuando el trabajador en relación de dependencia (es decir, con contrato vigente en una empresa u organización) cambia su categoría laboral y, por lo tanto, requiere de una nueva obra social

Cuando el trabajador decide cambiar de Obra Social por diferentes razones; por ejemplo, por pertenecer al Personal de Dirección y Asociaciones Profesionales de Empresarios

Cuando el trabajador decide que lo mejor es modificar su grupo familiar a cargo en la obra social. Sucede, justamente, cuando uno de sus hijos cumple los 25 años

¿Es obligatorio el trámite de CODEM?

No es obligatorio, pero sí muy necesario. ¿Por qué? Porque se trata de un certificado que permite verificar que los aportes de los trabajadores (en relación de dependencia, monotributistas, pensionados, etc.) se encuentren derivados en la obra social correspondiente. Por lo tanto te sirve para identificar en cuál obra social estás, quienes están incluido en el CODEM del titular y como extra te sirve para tramitar el cambio de obra social o derivar tus aportes en el caso de afiliarte a un plan de medicina prepaga.

A su vez, el CODEM sirve para realizar diferentes trámites vinculados a los servicios de salud. Por ejemplo, te lo solicitará el PAMI al jubilarte.

Recordá, además, que el trámite requiere de tres pasos principales:

  • Ingresar a anses y revisar que te encuentres registrado y que tus datos estén actualizados
  • Reuní la documentación necesaria para realizar el trámite

Fuentes:

Sobre el autor : Fabien Barralon

Titular de un postgrado en Biología Molecular de la Universidad Paris 6 en Francia y de un Master en marketing en la escuela de negocios HEC Paris. Trabajó 8 años en la industria farmacéutica para diferentes laboratorios (Sanofi, Eli Lilly, Pierre Fabre y Servier) en París, México DF y Buenos Aires. Vive en Argentina desde 2011 y es cofundador de la plataforma ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina. Página Linkedin.

¿Cómo realizar cambio de obra social online?

A continuación te mostramos cómo cambiar de obra social de forma ágil, requisitos, cuestiones a tener en cuenta y más. Es un tramite muy fácil que se hace de un mes al otro directamente en la web de la Superintendencia de Salud

La obra social que dejes y la nueva a la que te querés afiliar, lo más importante.

Para cambiar de obra social, el primer paso es informarte sobre los pasos a seguir. Para evitar pagar dos obras sociales en simultáneo, consultá con cada una los tiempos de baja y alta. Lo cierto es que ambas influyen en el proceso de baja y alta dado que los métodos para realizar dicho trámite varían.

Concretamente, en algunas deberás concurrir personalmente (tanto para afiliarte como para desafiliarte), mientras que otras te permiten hacerlo a través de Internet. Algunas -cabe aclarar- otorgan esta última posibilidad, pero igualmente te obligan a ir luego de forma personal para finalizar el trámite.

Cómo cambiar de obra social en Internet

Las webs y portales proporcionan mayores facilidades y permiten realizar cada vez más acciones. Y el cambio de obra social no es la excepción. Para hacerlo, tenés que seguir los siguientes pasos:

  • Ingresá a https://www.sssalud.gob.ar/misssalud/ y clickeá donde dice opción de cambio de obra social
  • Logueate en el sitio de AFIP. Necesitarás tu Cuil y una clave fiscal
  • Clickeá en nueva opción en la pantalla que te aparecerá
  • Completá el formulario en su totalidad
  • Elegí la obra social a la que te querés pasar y dale click en seleccionar. Te aparecerá un listado
  • Tenés que re-confirmar la opción (obra social) que hayas elegido dado que el sistema te lo exige
  • Clickeá en aceptar una vez que hayas completado la carga del formulario y copiá el número de trámite para futura referencia
  • Aguardá unos minutos a recibir un email con todos los detalles del trámite. Allí te van a confirmar tanto la desafiliación a tu obra social actual como la afiliación a la nueva
  • Cuando recibas el email tenés que hacer click en confirmar trámite. Tendrás un plazo máximo de 48 horas
  • Gestioná el alta con la obra social o prepaga que hayas elegido. De hecho, podrás hacerlo de manera telefónica y presencial

Recordá que, para pasarte a una obra social que tiene convenio con una prepaga para derivar aportes, debés aguardar la confirmación de la prepaga con el fin de garantizarte que podrás entrar en el plan, sobre todo si un integrante del grupo familiar presenta preexistencias o se encuentra tomando un medicamento.

Por otra parte, aunque podés cambiar de obra social luego de 12 meses, si estás transitando este lapso y empezás un nuevo trabajo, deberás aguardar un año en el mismo para efectuar un traspaso.

Otras cuestiones que tenés que saber

Luego de seguir estos pasos, el tiempo que tenés que esperar hasta que el proceso se complete de forma exitosa es de aproximadamente un mes, que es el lapso que tarda en concretarse el traspaso. La única condición es que lo hagas antes del último día del mes con el fin de que se haga efectivo el primero del mes siguiente.

Por otra parte, podrás hacerlo tanto para vos solo como para todo tu grupo familiar. Recordá que, en cualquier caso, el único requisito para efectuar este trámite es no haber cambiado de obra social en el último año.

Si todavía no elegiste cuál es la obra social ideal para vos, visitá nuestro comparador para conocer las prestaciones y beneficios de cada una. ¡Es gratis!

Fuentes:

Sobre el autor : Fabien Barralon

Titular de un postgrado en Biología Molecular de la Universidad Paris 6 en Francia y de un Master en marketing en la escuela de negocios HEC Paris. Trabajó 8 años en la industria farmacéutica para diferentes laboratorios (Sanofi, Eli Lilly, Pierre Fabre y Servier) en París, México DF y Buenos Aires. Vive en Argentina desde 2011 y es cofundador de la plataforma ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina. Página Linkedin.

¿Qué pasa si no pago la deuda de prepaga y qué consecuencias puede tener?

Persona haciendo cálculos

En un contexto económico complicado, son muchos los que, en su momento, no pudieron pagar un par de cuotas en su prepaga, que fueron dados de baja y que desean volver a contratar los servicios de la misma prepaga. La deuda en la mayoría de los casos se tiene que abonar para volver a ser afiliado. Sin embargo en algunos casos se puede negociar con la empresa de medicina privada.

La deuda con la prepaga, ¿puede ser aunque sea de un solo mes?

La mayoría de las prepagas ofrecen atención médica, diferentes beneficios y comodidades a cambio de un determinado monto mensual. Así, no abonar este último, que es un requisito con el que debés estar conforme al momento de afiliarte, implica mantener deudas. Por lo general, las prepagas te dan de baja con el 3er mes no pagado. Después hay que pagar esta deuda para reintegrar el plan. Sin embargo, si transcurre dicho período, te pueden suspender y hasta dar de baja y no podrás ser atendido ni aprovechar los beneficios correspondientes.

La respuesta concreta a este interrogante es: depende de cada prepaga y de lo que el contrato establezca. En muchos casos depende la prepaga, sucede que, al no abonar un mes, te someterás a los denominados intereses por mora y, al superar los 90 días (es decir, tres meses), ahí sí te darán de baja o, al menos, te suspenderán hasta tanto abones la totalidad de la deuda pendiente.

De todos modos, cabe aclarar que durante esos tres meses la prepaga debe comunicarse con vos y exigirte que efectúes los pagos correspondientes. Se trata de un requisito que las empresas poseen previo a darte de baja del servicio. No obstante, luego de esto último no quedarás inhibido de los servicios de otras prestaciones médicas.

¿Qué significa esto? Que, si careces del dinero para pagarte una prepaga, no podés permanecer en calidad de deudor con el fin de aprovechar los beneficios durante cierto lapso de tiempo. En algún momento estarás obligado a abonar lo que debés.

Otras situaciones habituales de hoy en día…

Debido al contexto económico complejo que padecen miles de personas y familias en la actualidad, hay quienes, ante la imposibilidad de pagar la cuota mensual de la prepaga, llaman y piden que los den de baja. Si este es tu caso, debés saber que la empresa no te exigirá que saldes la deuda en lo inmediato, es más, algunas prepagas proponen un plan de pago especial para pagar esta deuda

Por otra parte, hay quienes por problemas económicos deciden pasarse a un plan más económico. En este caso, el monto será menor, pero la deuda del anterior igualmente deberá saldarse en algún momento. El lapso de tiempo máximo permitido para hacerlo dependerá de cada prepaga.

Por todo lo descripto, lo más recomendable es afiliarte a una prepaga siempre y cuando tengas en claro que la podrás abonar todos los meses sin inconvenientes.

Fuentes:

Sobre el autor : Fabien Barralon

Titular de un postgrado en Biología Molecular de la Universidad Paris 6 en Francia y de un Master en marketing en la escuela de negocios HEC Paris. Trabajó 8 años en la industria farmacéutica para diferentes laboratorios (Sanofi, Eli Lilly, Pierre Fabre y Servier) en París, México DF y Buenos Aires. Vive en Argentina desde 2011 y es cofundador de la plataforma ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina. Página Linkedin.

¿Hasta cuándo cubre la obra social a los hijos?

Hombre con 3 niños

Cuando la mayoría de los matrimonios con uno o más hijos se afilian a una obra social pagan un precio mensual más bajo del que le correspondería a cada uno de manera individual. Por ejemplo, si a una persona sola le cobran 9000 pesos, el grupo familiar de cuatro costará menos de 36000. Debido a esto, muchos se preguntan hasta qué edad le corresponde la obra social a un hijo con el fin de poder aprovechar hasta el final la promoción.

21 y 25 años, las edades de cambios de coberturas.

Para empezar, la edad máxima permitida para incluir a tu hijo en el grupo familiar, como así también en diferentes promociones u ofrecimientos, depende de cada obra social. Sin embargo, en la mayoría de los casos es hasta los 21 años; es decir, una vez que la persona los cumple ya no puede pertenecer al mismo grupo, se debe afiliar a parte como titular del plan.

No obstante, ese lapso puede extenderse por cuatro años más si se cumple el siguiente requisito: estar cursando estudios regulares en una universidad o institución reconocida y a cargo del afiliado. Es tal caso que todas las obras sociales, extiende dicho beneficio hasta los 26 años.

De todos modos, dependiendo de la prepaga que estés, cuando tu hijo cumple los 21 años tenés la posibilidad hasta los 24 inclusive de mantenerlo dentro de la cobertura abonando un adicional. Así, el monto mensual será mayor, pero menor al que te costaría en caso de una afiliación como particular. Los requisitos para este caso son los siguientes tres:

  • Tener entre 25 y 30 años
  • Estar soltero
  • No aportar a ninguna obra social

Por otra parte, si uno de tus hijos (ya sea varón o mujer) presenta una discapacidad (y esta se encuentra certificada) carece de límite alguno para recibir la obra social de los padres.

El estado civil, otra condición esencial.

La respuesta a la pregunta hasta qué edad le corresponde la obra social a un hijo varía también según el estado civil. El requisito que te comentamos sobre estudiar una carrera o realizar un curso en una institución reconocida no servirá si tu hijo se casó. ¿Qué significa esto? Significa que a partir de ese momento deberá afiliarse por su cuenta; no podrá integrar el grupo familiar ni tampoco estar dentro de la cobertura a cambio de abonar un dinero extra.

Por último, nunca debemos descartar la existencia de otras condiciones, excepciones e incluso promociones especiales. Si tu hijo está cerca de cumplir los 25 años contáctanos y consultá la situación, o visitá nuestro comparador y completá tus datos.

Fuentes:

Sobre el autor : Fabien Barralon

Titular de un postgrado en Biología Molecular de la Universidad Paris 6 en Francia y de un Master en marketing en la escuela de negocios HEC Paris. Trabajó 8 años en la industria farmacéutica para diferentes laboratorios (Sanofi, Eli Lilly, Pierre Fabre y Servier) en París, México DF y Buenos Aires. Vive en Argentina desde 2011 y es cofundador de la plataforma ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina. Página Linkedin.

¿Cuáles son las obligaciones de las obras sociales?

Mujer usando computadora por obligaciones de obra social

La obra social tiene la función de garantizar en todo momento las prestaciones a su cargo cada vez que sean requeridas por la persona. Incluye desde una atención médica simple hasta la realización de un programa médico obligatorio exigido por la empresa a la que el trabajador pertenece. No obstante, las obligaciones de las obras sociales van más allá dado que deben proveer también otros beneficios.

La situación del trabajador, la clave para las diferentes obligaciones

Las obligaciones de las obras sociales o, mejor dicho, lo que estas deben permitir y ofrecer con distintos alcances varía según la situación en la que el trabajador se encuentre. Suelen ser tres:
1- La persona ya tuvo la entrevista laboral y le han confirmado que se sumará a la empresa en unos días, pero aún no firmó el contrato. Por lo tanto, no pertenece a la organización, pero la obra social debe permitirle realizarse todos los estudios médicos correspondientes para demostrar que carece de problemas importantes de salud.

2- La persona pertenece a la empresa, por lo que la obra social debe permitirle realizar todo tipo de consultas, tratamientos y atención médica cada vez que lo requiera. Además, tiene que ser sin costo alguno, dado que los servicios y prestaciones están incluidas en el contrato.

3- Por diversas razones, el trabajador dejó de pertenecer a la empresa, lo que implica dos posibilidades: la primera es que aún no hayan transcurrido 90 días desde que firmó su desvinculación y que, por lo tanto, a la obra social le corresponde admitirlo. La segunda es que ya se haya superado dicho lapso y, en consecuencia, el individuo ya no pueda ser beneficiario de los servicios de la obra social

Otras condiciones para que las obras sociales admitan a las personas

Así como las obras sociales tienen la obligación de brindar un servicio íntegro durante el periodo en que un trabajador pertenece a una empresa, lo mismo ocurre en otros casos; por ejemplo, cuando la persona se inscribe en un programa o beneficio provisional, la obra social puede verse obligada a prestar todos sus servicios. Es lo que sucede con los jubilados y pensionados.

Se trata de cumplir con la aplicación del principio de interpretación sistemática de las Leyes dictaminadas por la Corte Suprema. No obstante, una obra social puede resultar mejor que otra según lo que el propio contrato de trabajo establece; por ejemplo, la posibilidad de que todos los integrantes de la familia del trabajador accedan a los mismos beneficios.

En cualquier caso, para conocer las diferentes obligaciones de las obras sociales tenés que buscar las normas de las mismas, como así también prestar atención a lo que el contrato de trabajo establece.

Sobre el autor : Fabien Barralon

Titular de un postgrado en Biología Molecular de la Universidad Paris 6 en Francia y de un Master en marketing en la escuela de negocios HEC Paris. Trabajó 8 años en la industria farmacéutica para diferentes laboratorios (Sanofi, Eli Lilly, Pierre Fabre y Servier) en París, México DF y Buenos Aires. Vive en Argentina desde 2011 y es cofundador de la plataforma ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina. Página Linkedin.