Defensa del Derecho de Reproducción Asistida y el rol de las Obras Sociales y Prepagas

En cuanto a la defensa del derecho de reproducción asistida, lo primero que debes saber es que en Argentina existe la Ley 26.862 de Reproducción Medicamente Asistida desde el año 2013. En la misma se establece el acceso a técnicas de reproducción asistida, en el ámbito público y privado, como un derecho

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¿A qué nos referimos con la defensa del derecho de reproducción asistida?

El objetivo de la Ley de Reproducción Asistida es reconocer que, crear una familia, es un derecho fundamental. Y este derecho a la salud reproductiva debe ser igualitario para todos los beneficiarios

Tanto las obras sociales como las prepagas están en la obligación de ofrecer tratamientos de reproducción asistida. Esto implica cubrir al 100% los costos asociados con los procedimientos (con ciertas condiciones).

La defensa del derecho de reproducción asistida incluye la donación de gametos y embriones, los diagnósticos para el tratamiento y la medicación para llevar a cabo los procedimientos que se requieran. 

Todas las personas mayores, sin ningún tipo de discriminación, tienen derecho a los tratamientos y procedimientos de baja y alta complejidad para la ferlitización asistida de forma gratuita. 

En la resolución 1-E/2017 se define qué es el Tratamiento de Reproducción Humana Asistida de Alta Complejidad y se incluye un glosario para la definición de cada procedimiento.

¿Qué condiciones hay en la defensa del derecho de reproducción asistida?

  • Se tiene derecho a 4 tratamientos anuales con técnicas de baja complejidad con intervalos mínimos de 3 meses entre cada uno. 
  • Para tratamientos de alta complejidad se tiene derecho a 3 tratamientos con intervalos de 3 meses entre cada uno de ellos. Cada ciclo incluye hasta 3 transferencias de embriones, sea en fresco o criopreservados con gametos propios o no. 
  • Debe existir un diagnóstico médico que indique que se requiere el tratamiento.
  • Tanto los procedimientos, como diagnósticos, medicamentos y terapias de apoyo están incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO). 

¿Cómo accedo a la defensa del derecho de reproducción asistida si no tengo prepaga ni obra social?

En caso de no contar con la cobertura médica, igualmente se tiene derecho al tratamiento de reproducción asistida. Podés ejercerlo en un hospital público, que por ley debe darle acceso a cualquier ciudadano que no tenga otra cobertura

¿Cómo ejerzo la defensa del derecho de reproducción asistida?

Aunque el derecho a la reproducción asistida esté determinado, la normativa puede ser imprecisa y dar lugar a faltas en el cumplimiento de la ley. 

En caso de que tu cobertura médica vulnere la defensa del derecho de reproducción asistida, podés presentar un reclamo directamente con el prestador o con la Superintendencia de Seguros de Salud (SSSalud).

Así mismo, en caso de no tener ninguna respuesta, podrás hacer un trámite judicial, presentando un amparo de derecho a la salud. 

Fuentes: 

Sobre el autor : María Alejandra Martínez Botero

Graduada de un postgrado en Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad de Buenos Aires y de la licenciatura en Artes Visuales de la Universidad Tecnológica de Pereira. Trabaja como redactora de contenido SEO, desde hace más de tres años, para diferentes páginas web, entre ellas la plataforma de ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina.Página Freelancer.

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