Obras sociales para Personal Doméstico

Si trabajas en una casa particular y residís en ese domicilio –sin retiro- para un mismo empleador, o con retiro para un mismo o distintos empleadores, tu actividad está enmarcada en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley 26.844 del 2013). Tanto como trabajador/a o si empleas a alguien, este régimen aplica a todo el país para el vínculo laboral por trabajos en casas particulares o ámbito familiar. No debe importar lucro o beneficio económico directo para el empleador.

Personal de Casas Particulares

Estas tareas son:

  • Actividades de limpieza en un hogar familiar
  • Tareas de mantenimiento en casas particulares
  • Asistencia personal y acompañamiento a miembros de la familia o quienes vivan en un mismo domicilio con el empleador
  • Cuidado y acompañamiento no terapéutico de personas que están enfermas o que tienen una discapacidad
Servicio-Mayores
Los que cuidan a las personas que están enfermas o que tienen una discapacidad son parte del personal de casas particulares.

En cambio, no se considera personal de casas particulares a:

  • Personas que estén emparentadas con el dueño de casa (padres, hijos, hermanos, nietos y/o relacionadas en algún grado no laboral con el empleador);
  • Quienes cuiden o asistan a personas enfermas o con discapacidad, cuando en realidad se trate de una prestación terapéutica o para la cual se necesiten habilitaciones profesionales;
  • quienes estén contratados exclusivamente para conducir vehículos particulares de la casa y/o familia;
  • quienes convivan en el lugar con personal de casas particulares y no presten esos servicios para el mismo empleador;
  • quienes, además de tareas domésticas, presten otros servicios ajenos a la casa particular o familiar, en otras actividades o empresas de su empleador ya que se presume una relación laboral ajena a este régimen (no importa la frecuencia);
  • quienes como empleados de consorcios de propietarios de cualquier sistema de condominio, presten servicios en las respectivas unidades funcionales.

A su vez, la AFIP establece el valor de los aportes, contribuciones y ART (aseguradora de riesgos de trabajo) para el Personal de Casas Particulares.

Tu empleador está obligado a pagarte la ART por si tenés un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Te garantizará:

  • Atención médica inmediata
  • Cobrar tu sueldo mientras estás en tratamiento
  • Cobrar las indemnizaciones que te correspondan

Obras Sociales

Si sos Personal de Casa Particular y tenés dudas sobre cuál es tu obra social, podés llamar al teléfono 130 de ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Eligiendo la opción automática 4 y luego la opción 3 podés consultarlo, las 24 horas.

La obra social debe garantizarte:

  • Atención médica
  • Medicamentos
  • Internación

También podrías optar por un plan con mayores beneficios pagando una cuota más alta.

Es importante que sepas de qué se trata el PMO (Plan Médico Obligatorio).

Si estás registrada en la obra social de tu pareja, el Decreto 806/2004 dispone que en un plazo no mayor a 60 días se deben unificar automáticamente ambos aportes en una sola obra social.
Si tu pareja tiene mayor antigüedad en la obra social donde aporta, los aportes se destinarán a ésta. Sin embargo una vez unificadas, pueden pedir que sus aportes se destinen juntos a la obra social que elijan.

Una vez que estés registrada en AFIP, es tu responsabilidad tramitar la afiliación a la obra social. Si bien OSPACP es la obra social que se te asignará de oficio cuando tu empleador te inscriba en AFIP, también podés consultar para afiliarte en otra. La elección es tuya, no del empleador. La Superintendencia de Servicios de Salud, publica un listado de las obras sociales inscriptas para la atención del Personal de Casas Particulares. Según la categoría del aporte que tengas, el importe destinado a la obra social varía. Si trabajas para más de un empleador, los aportes de cada uno de ellos pueden sumarse.

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En caso de elegir quedarte en OSPACP, las afiliaciones se reciben en Pasaje Quirno Costa 1258, CABA. De lunes a viernes de 8 a 18 hs. Para consultas o saber qué documentación presentar, podés llamar a los teléfonos 4963-0540/0528 o escribir a quirnocosta@ospacp.org.ar

Para acceder a los servicios de una obra social deberás tener un aporte mínimo correspondiendo a 16 horas de trabajo semanales mínimas. Si el aporte mensual del empleador fuese menor porque el número de horas semanales que trabajas no llega a 16, podés abonar la diferencia, presentando un formulario que te van a indicar en la obra social.

Si querés agregar a un familiar (cónyuge, concubino o hijo) a tu obra social, podes hacerlo pagando un aporte adicional por cada uno de ellos. Tenés que informarte acerca de las condiciones en tu obra social. En caso de ponerte de acuerdo, tendrás que presentarte en una sede con la documentación y pago que corresponda.

Embarazo

El trabajo de empleadas mujeres está prohibido durante 45 días corridos previos al parto y los 45 días posteriores al mismo. Opcionalmente, podes disminuir la licencia anterior al nacimiento a 30 días corridos y los restantes 15 días juntarlos con la licencia posparto. Si el parto se adelanta, se te habilita a tomar después del parto los días que eran previos, para completar los 90 días corridos.
Cumplidas las 12 semanas, tenés que comunicar tu embarazo presentando el certificado donde tu médico conste la fecha probable de parto. Así, conservarás tu empleo y las prestaciones de los sistemas de la Seguridad Social a los que tenés derecho.

Ante despido por embarazo (7½ meses antes del nacimiento o 7½ después y siempre y cuando lo hayas notificado fehacientemente) tendrás derecho a una indemnización. Esta equivale a un año de sueldos acumulables a una indemnización por despido sin que medie justa causa.

Esta presunción aplica aunque se haya interrumpido el embarazo o ante un nacimiento sin vida.

Además de las protecciones y asignaciones sociales a las que tendrás derecho como trabajadora registrada en la economía formal (Asignación por Embarazo para Protección Social y Asignación por Maternidad para la Protección Social), tenés acceso a las prestaciones médicas de OSPACP o de la Obra Social elegida. Deberás presentarte en la obra social para certificar el embarazo mediante constancia médica y actualizar el Carnet de Afiliación.

Tené en cuenta que durante la licencia de 90 días en que no trabajás, tu empleador no debe hacer aportes, ni pagar contribuciones o ART. Esos montos estarán a cargo de ANSES, que paga el subsidio por maternidad. Pasado ese plazo y con tu reintegro al trabajo, el empleador debe hacerse cargo otra vez.

Como empleada de Casas Particulares, al nacer tu hijo podés pedir la Asignación Universal por Hijo (AUH), no importa el monto del salario que percibas.
Por otra parte el trabajador de Casas Particulares hombre, padre del bebé recién nacido, también tendrá derecho a 2 días corridos de licencia por nacimiento de su hijo.

En cuanto a las empleadas del servicio doméstico que no están registradas en la economía formal, igual tienen derecho a recibir la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación por Maternidad para la Protección Social. En esto caso, sus montos están limitados al Salario Mínimo Vital y Móvil. Para corroborar los datos hay que dirigirse a ANSES o llamar al 130.

Fuentes:

Sobre el autor : Fabien Barralon

Titular de un postgrado en Biología Molecular de la Universidad Paris 6 en Francia y de un Master en marketing en la escuela de negocios HEC Paris. Trabajó 8 años en la industria farmacéutica para diferentes laboratorios (Sanofi, Eli Lilly, Pierre Fabre y Servier) en París, México DF y Buenos Aires. Vive en Argentina desde 2011 y es cofundador de la plataforma ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina. Página Linkedin.

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