¿Qué son las Obras Sociales y cómo Funcionan?

Qué son las obras sociales

Es común que exista confusión en cuanto a qué son las obras sociales. Ya que muchas personas nombran de esta manera a cualquier entidad que preste un servicio de salud. Sin embargo, existen ciertas características que te van ayudar aprender y distinguirlas de una prepaga, por ejemplo. En el siguiente artículo podrás ver estas diferencias y entender cómo funcionan las obras sociales. ¡Leé más en ElegiMejor! !

¿Qué son las obras sociales y cuáles son sus características?

Las obras sociales son empresas que prestan atención sanitaria y que hacen parte del sistema de seguridad social en Argentina. Pero el término obra social también se usa para abarcar tres grandes sectores del sistema de salud que son: 

  • El sector público
  • El sector privado (prepagas)
  • Las obras sociales 

La palabra “obra social” puede ser usada para designar el sistema de salud en general. Así como también, para referirse de manera particular a cierto tipo de entidades dedicadas a brindar servicios de salud.

En ese sentido, las obras sociales como empresas, son quienes facilitan el acceso a los servicios médicos del Plan Médico Obligatorio (PMO) a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, autónomos, monotributistas y sus familias, con principios de constitución solidaria.

Dentro de las denominadas obras sociales existen diferentes tipos, en algunos casos son pequeñas empresas, mientras que otras son grandes organizaciones. Además, alrededor de  25 millones de personas ejercen su derecho a la salud a través de convenios con estas entidades.

Prepagas

La principal diferencia entre una obra social y una prepaga es que, estas últimas son empresas privadas, que cobran diferentes valores en las cuotas y ofrecen niveles de planes de salud, que se corresponden con ese valor.

En general, las prepagas ofrecen las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) en sus planes iniciales y conforme va aumentando el precio de la cuota, va aumentando la cantidad de beneficios y la calidad de la cartilla. Dentro de sus ventajas está el hecho de que manejan tiempos de espera más cortos para todo lo relacionado a los servicios de salud.

Sistema de salud público

El sistema de salud público es un término que se utiliza para referirse a los servicios de salud que se ofrecen a las personas que no tienen la capacidad de pagar, ni una obra social, ni en una prepaga. Gracias a este sistema, se brinda de manera gratuita el acceso al PMO a las personas menos favorecidas.

¿Qué dice la ley sobre las obras sociales?

Las obras sociales están reguladas por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud). La Ley 23.660 de Obras Sociales, determina que:  “Las Obras Sociales dan prestaciones de salud a todas las personas que obligatoriamente derivan sus aportes al sistema nacional del seguro de salud”.

Por ley, las obras sociales tienen la obligación de cubrir todas las prestaciones del Programa Médico Obligatorio y los medicamentos que esas prestaciones requieran. En algunos casos, también ofrecen planes superadores con prestaciones adicionales a las del PMO.

Conocé más sobre este tema: ¿Cuáles son las Obligaciones de las Obras Sociales?

Tipos de obras sociales

En un contexto en el que existen decenas de obras sociales en todas las provincias y regiones del país, las podemos clasificar en los siguientes cuatro tipos o grupos:

Obras sociales nacionales

Las obras sociales nacionales son las más conocidas dado que contemplan a más del 50% de los afiliados de Argentina. Además, proporcionan importantes beneficios; por ejemplo, tratamientos médicos complejos.

Obras sociales creadas por Ley especial

Las obras sociales de Ley especial tienen como objetivo brindar atención médica a personas que trabajan en determinados organismos o grupos poblacionales; por ejemplo, las obras sociales de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Obras sociales provinciales

Ofrecen cobertura médica a empleados públicos provinciales y municipales. No obstante, contemplan también a docentes, personal de seguridad, pensionados y jubilados.
Las obras sociales provinciales se financian mediante los aportes de los afiliados y contribuciones de las propias provincias. Otra de sus características principales es que, al poseer un mercado cautivo, sus afiliados deben permanecer en las mismas, aún si prefieren otra.

Obras sociales para jubilados

Se la conoce más como la perteneciente al Programa de Atención Médica (PAMI) que el Estado argentino creó en la década del 70’. Tiene como objetivo brindar atención médica exclusiva a jubilados y es opcional. Es decir, cuando la persona se jubila puede tanto afiliarse al PAMI como continuar o elegir otra obra social o prepaga.

¿Cómo se financian las obras sociales?

Las obras sociales están determinadas por la Ley como de constitución solidaria y equidad, en la distribución de las prestaciones. Así, los afiliados aportan a un fondo común para cubrir los costos. Este tipo de financiamiento es administrado por los trabajadores por medio de los sindicatos.

En términos generales, este tipo de financiamiento funciona así: El trabajador un 3% de su salario bruto y el empleador un 6% de ese mismo valor. Bajo esa medida, los trabajadores con salarios más altos aportan más y los más bajos menos. Pero ambos cuentan con los mismos servicios médicos.

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Fuentes:

Sobre el autor : Fabien Barralon

Titular de un postgrado en Biología Molecular de la Universidad Paris 6 en Francia y de un Master en marketing en la escuela de negocios HEC Paris. Trabajó 8 años en la industria farmacéutica para diferentes laboratorios (Sanofi, Eli Lilly, Pierre Fabre y Servier) en París, México DF y Buenos Aires. Vive en Argentina desde 2011 y es cofundador de la plataforma ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina. Página Linkedin.

¿Qué son las obras sociales nacionales y provinciales?

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Las obras sociales nacionales y provinciales son todas las instituciones que están reguladas y controladas en todo momento por la Superintendencia de Servicios de Salud. No obstante, la diferencia entre obras sociales provinciales y nacionales no radica únicamente en el alcance; estas últimas constan de agentes naturales del Seguro de Salud y se encuentran financiadas por el aporte y contribución obligatoria que todos los trabajadores de empresas e independientes poseen.

¿Qué características presentan las obras sociales provinciales?

Con un alcance más bien local, las Obras Sociales Provinciales (OSP) funcionan como un segmento de la respuesta de la seguridad social que el Estado provee a un porcentaje de la población.

Originalmente, y considerando una esencia que se conserva siempre como tal, estas obras sociales son entes de la seguridad social cuya existencia se debe (al menos en gran parte) a la imagen y semejanza de las obras sociales nacionales. En otras palabras, sin estas últimas no existirían, al menos como tales.

¿Cuándo surgieron las obras sociales provinciales?

La primera OSP se creó en 1955 en San Juan y dio lugar a la creación de otros institutos provinciales que hoy en día se encuentran dentro de la categoría de obras sociales provinciales. Incluye caja de servicios sociales, institutos de seguros e institutos de previsión social, entre otros. De hecho, todas están en el Consejo de Obras y Servicios Sociales de la República Argentina (COSSPRA), el cual nació en 1996.

¿Cómo funcionan las OSP?

Para empezar, todas estas instituciones presentan una característica particular: las leyes de creación de las mismas se dictaron durante diferentes gobiernos de facto. Así, no es casualidad, dado que en dichos periodos se buscaba cambiar el orden, las reglas y los servicios que se ofrecía a la población según ciertos requisitos y condiciones.
Justamente, las OSP funcionan casi con total autarquía; es decir, se administran y financian a sí mismas mediante un presupuesto y dictan sus normas jurídicas. Asimismo, la administración puede variar según los recursos que les provee la ley de creación.

Diferencias y similitudes entre Obras Sociales Provinciales y Obras Sociales Nacionales.

A partir de todo lo que te comentamos, seguro necesitarás tener más claras las diferencias y similitudes entre ambas. Las más importantes son las siguientes:

Las Obras Sociales Nacionales funcionan a partir de lo que la estructura jurídica de su marco normativo establece.

Los afiliados de las OSN son trabajadores de algunas actividades; por ejemplo, bancarios, comerciantes y metalúrgicos, mientras que las OSP atienden a los empleados de la administración pública de una provincia.

Ambas pueden incluir a los denominados adherentes.

Más allá de a quién le corresponde cada una, las dos están obligadas por ley a brindar atención médica cada vez que se la requiera.

Tanto las OSN como las OSP se financian mediante aportes y contribuciones de trabajadores.

Las obras sociales provinciales y nacionales están presentes en diferentes regiones y resultan imprescindibles para el cuidado de salud de los trabajadores y de la población en general. ¿Por qué esto último? Porque, en definitiva, es un alto porcentaje de la sociedad el que depende de las mismas para recibir atención médica y asegurarse el bienestar general.

Fuentes:

Web del Gobierno
Ministerio de Salud de la Nación

Sobre el autor : Fabien Barralon

Titular de un postgrado en Biología Molecular de la Universidad Paris 6 en Francia y de un Master en marketing en la escuela de negocios HEC Paris. Trabajó 8 años en la industria farmacéutica para diferentes laboratorios (Sanofi, Eli Lilly, Pierre Fabre y Servier) en París, México DF y Buenos Aires. Vive en Argentina desde 2011 y es cofundador de la plataforma ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina. Página Linkedin.

¿Qué establece la ley de cobertura de obras sociales?

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Te mostramos cómo realizar cada proceso, cómo se debe cumplir y todos los beneficios y normas que deberás tener en cuenta y aceptar al momento de tomar una determinación. Si tenés ya sea una obra social por tu trabajo o abonás una prepaga todos los meses (de manera individual o grupo familiar) contás con diferentes beneficios. También con la posibilidad de cambiarte en caso de que lo decidas y de reclamar cada vez que desde las mismas cometan un error.

¿Qué incluye una cobertura de obra social?

Al momento de afiliarte a una obra social lo primero que te preguntás es qué te cubre o qué beneficios ofrece. La respuesta está en lo que establece la Ley 23.660:

  • Atención médica tanto simple como para problemas graves (emergencias y urgencias)
  • Internaciones.
  • Determinados medicamentos: según tu inconveniente en particular, la empresa te los puede proveer de manera gratuita u ofrecerte descuentos en farmacias o laboratorios

Cabe destacar que la cobertura mínima y obligatoria que se te debe brindar se encuentra enumerada en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Allí podrás consultar cualquier duda que poseas al respecto.

¿Los hospitales deben atenderme siempre o me pueden rechazar?

Los hospitales públicos tienen la obligación por Ley de atenderte si contás con obra social o prepaga. De todos modos, pueden solicitarte los datos de esta última para luego cobrarles por la atención que te brindaron.

No obstante, es importante que sepas que las obras sociales cambian cuando renuncias a un trabajo y conseguís otro. Por esta razón, se recomienda que permanezcas atento dado que podrías perder algún beneficio y sumar otros.

¿Qué sucede si la obra social incumple con lo establecido por la Ley?

En caso de recibir una mala atención o que no te provean los remedios o elementos necesarios, el primer paso es averiguar si se trata, concretamente, de algo obligatorio por Ley. En caso de que así sea podés realizar un reclamo en la sede o directamente en la Superintendencia de Servicios de Salud.

A su vez, si lo creés necesario y justo podés también buscar una solución judicial rápida presentando una acción de amparo. Sin embargo, esto último es recomendable sólo para urgencias o situaciones límite. De hecho, si reclamás por una urgencia médica tanto la obra social como la Superintendencia deben responderte el mismo día.

¿Hasta cuántas veces se puede cambiar de obra social?

En un contexto en el que existen decenas de obras sociales, tendrás la posibilidad de cambiar hasta una vez por año. ¿Cómo? A través de un trámite gratuito. Así lo establece el Decreto 504/1995 del Artículo 14.

¿Las cuotas mensuales pueden aumentar o deben permanecer siempre iguales?

Sí, tanto la obra social como la prepaga pueden aumentar, pero siempre y cuando sean autorizadas previamente por el Ministerio de Salud de La Nación.

Lo cierto es que cualquiera sea tu obra social o prepaga, podrás consultar los alcances y cada una de tus dudas en el Plan Médico Obligatorio (PMO). Allí encontrarás todo lo que la Ley de cobertura de obras sociales establece.

Fuentes:

Ley 23.660

Sobre el autor : Fabien Barralon

Titular de un postgrado en Biología Molecular de la Universidad Paris 6 en Francia y de un Master en marketing en la escuela de negocios HEC Paris. Trabajó 8 años en la industria farmacéutica para diferentes laboratorios (Sanofi, Eli Lilly, Pierre Fabre y Servier) en París, México DF y Buenos Aires. Vive en Argentina desde 2011 y es cofundador de la plataforma ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina. Página Linkedin.

¿Qué es el CODEM?

una lupa y. dos hojas

Si te encontrás en actividad laboral estás en condiciones de permanecer afiliado a una obra social, entonces ¿Qué es el CODEM (Comprobante de empadronamiento)? El comprobante de empadronamiento es una constancia con los datos de identificación del titular (en este caso, vos), su grupo familiar y la obra social asignada. La misma puede contar con formato digital. Así, el empadronamiento refiere al momento en que te inscribís a una determinada obra social para percibir todos sus beneficios como consecuencia de que te encontrás laboralmente activo. Te incluye a vos, tu cónyuge o conviviente e hijos solteros menores de 21 años, de hasta 24 inclusive que puedan certificar que están estudiando o con alguna discapacidad. En este último caso no hay límite de edad.

¿Cuándo solicitar el Comprobante de Empadronamiento (CODEM)?

El Comprobante de Empadronamiento debe solicitarse en los siguientes casos:
Cuando el trabajador en relación de dependencia (es decir, con contrato vigente en una empresa u organización) cambia su categoría laboral y, por lo tanto, requiere de una nueva obra social

Cuando el trabajador decide cambiar de Obra Social por diferentes razones; por ejemplo, por pertenecer al Personal de Dirección y Asociaciones Profesionales de Empresarios

Cuando el trabajador decide que lo mejor es modificar su grupo familiar a cargo en la obra social. Sucede, justamente, cuando uno de sus hijos cumple los 25 años

¿Es obligatorio el trámite de CODEM?

No es obligatorio, pero sí muy necesario. ¿Por qué? Porque se trata de un certificado que permite verificar que los aportes de los trabajadores (en relación de dependencia, monotributistas, pensionados, etc.) se encuentren derivados en la obra social correspondiente. Por lo tanto te sirve para identificar en cuál obra social estás, quienes están incluido en el CODEM del titular y como extra te sirve para tramitar el cambio de obra social o derivar tus aportes en el caso de afiliarte a un plan de medicina prepaga.

A su vez, el CODEM sirve para realizar diferentes trámites vinculados a los servicios de salud. Por ejemplo, te lo solicitará el PAMI al jubilarte.

Recordá, además, que el trámite requiere de tres pasos principales:

  • Ingresar a anses y revisar que te encuentres registrado y que tus datos estén actualizados
  • Reuní la documentación necesaria para realizar el trámite

Fuentes:

Sobre el autor : Fabien Barralon

Titular de un postgrado en Biología Molecular de la Universidad Paris 6 en Francia y de un Master en marketing en la escuela de negocios HEC Paris. Trabajó 8 años en la industria farmacéutica para diferentes laboratorios (Sanofi, Eli Lilly, Pierre Fabre y Servier) en París, México DF y Buenos Aires. Vive en Argentina desde 2011 y es cofundador de la plataforma ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina. Página Linkedin.

¿Cómo Realizar el Cambio de mi Obra Social Online?

Persona queriendo cambiar de obra social online

Es común que los trabajadores estén afiliados a la obra social correspondiente a su rubro. Sin embargo, al no ser una elección personal, es frecuente que muchos busquen cambiar de obra social para acceder a un servicio de mayor calidad. ¿Te has preguntado si estás aprovechando al máximo tu cobertura

El trámite para cambiar de obra social de manera online está disponible para cualquier persona que cuente con un servicio médico que sea parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud, esto incluye tanto monotributistas como jubilados.  

Si querés conocer más acerca de cómo cambiar de obra social de forma online, los requisitos y otros aspectos a tener en cuenta, seguí leyendo. Y, si querés conocer mejor las diferentes opciones de planes de salud de las principales prepagas, visita nuestra página web ElegiMejor

Requisitos para cambiar de obra social de manera online

Los requisitos para cambiar de obra social de manera online que vas a necesitar son los siguientes: 

  • Nivel 3 en la clave fiscal de la AFIP 
  • DNI
  • CUIL/ CUIT
  • Saber con anterioridad que obra social vas a elegir

¿En qué consiste el trámite de cambiar de obra social de manera online?

Para cambiar de obra social de manera online, lo primero que debes hacer es entrar en la página web que tiene habilitada la Superintendencia de Salud (SSSalud) e ingresar en la opción Mi SSSalud. Una vez allí, encontrarás el botón “Cambio de obra social”. 

Los pasos a continuación son: 

  • Logueate en el sitio de AFIP. Necesitarás tu Cuil y una clave fiscal.
  • Clickeá en “Nueva opción” que te aparecerá en la pantalla.
  • Completá el formulario en su totalidad.
  • Elegí la obra social a la que te querés pasar y dale click en seleccionar. Te aparecerá un listado.
  • Tenés que re-confirmar la opción (obra social) que hayas elegido dado que el sistema te lo exige.
  • Clickeá en aceptar, una vez que hayas completado la carga del formulario y copiá el número de trámite para futura referencia.
  • Aguardá unos minutos para recibir un e-mail con todos los detalles del trámite. Allí te van a confirmar tanto la desafiliación a tu obra social actual, como la afiliación a la nueva.
  • Cuando recibas el e-mail tenés que hacer clic en “Confirmar trámite”. Tendrás un plazo máximo de 48 horas.
  • Más adelante es posible que tenga que asistir personalmente a la obra social elegida para completar la afiliación o hacerlo telefónicamente. 

Luego de seguir estos pasos, el tiempo que tenés que esperar hasta que el proceso se complete de forma exitosa es de aproximadamente un mes, que es el lapso que tarda en concretarse el traspaso. La única condición es que lo hagas antes del último día del mes con el fin de que se haga efectivo el primero del mes siguiente.

Este contenido te puede interesar: Cambiar de Obra Social: Debilidades y alternativas para una mejor cobertura

¿Cómo elegir la obra social si soy monotributista o jubilado?

Los monotributistas están afiliados a la obra social que seleccionaron al inscribirse en el monotributo, generalmente vinculada a su rubro. Además, tienen la posibilidad de cambiar de obra social una vez al año.

En el caso de los jubilados, podrán cambiar de obra social según las circunstancias de su jubilación. Es decir, si hacen aportes a una caja profesional, les corresponde comunicarse directamente con dicha institución para que les ofrezcan las otras posibilidades de obras sociales. 

Nuestra recomendación en ElegiMejor

Para cambiar de obra social de manera online, algunas empresas piden que se asista personalmente, mientras que otras permiten hacerlo completamente a través de Internet. Sin embargo, en la mayoría de los casos es necesario acudir para finalizar el trámite.

Además, para cambiar de una obra social a una prepaga derivando aportes, recomendamos aguardar la confirmación de la prepaga con el fin de garantizar que podrás entrar en el plan, sobre todo si un integrante del grupo familiar presenta preexistencias o se encuentra tomando un medicamento.

Para evitar el doble pago de obras sociales, te recomendamos consultar con ambas entidades los tiempos de baja y alta. Cada una tiene su proceso establecido, ya que los métodos y plazos para completar el trámite pueden variar.

Por otra parte, aunque podés cambiar de obra social cada 12 meses, si empezás un nuevo trabajo podes elegir inmediatamente que obra social o prepaga tener. En este artículo de nuestro blog te damos más detalles.

Si aún no has elegido el plan de salud ideal, visitá nuestra página web ElegiMejor para descubrir las prestaciones y beneficios de cada opción con el Comparador de Prepagas. ¡Es gratis!

Fuentes:

Sobre el autor : María Alejandra Martínez Botero

Graduada de un postgrado en Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad de Buenos Aires y de la licenciatura en Artes Visuales de la Universidad Tecnológica de Pereira. Trabaja como redactora de contenido SEO, desde hace más de tres años, para diferentes páginas web, entre ellas la plataforma de ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina.Página Freelancer.

¿Qué pasa si no pago la deuda de prepaga y qué consecuencias puede tener?

Persona haciendo cálculos

En un contexto económico complicado, son muchos los que, en su momento, no pudieron pagar un par de cuotas en su prepaga, que fueron dados de baja y que desean volver a contratar los servicios de la misma prepaga. La deuda en la mayoría de los casos se tiene que abonar para volver a ser afiliado. Sin embargo en algunos casos se puede negociar con la empresa de medicina privada.

La deuda con la prepaga, ¿puede ser aunque sea de un solo mes?

La mayoría de las prepagas ofrecen atención médica, diferentes beneficios y comodidades a cambio de un determinado monto mensual. Así, no abonar este último, que es un requisito con el que debés estar conforme al momento de afiliarte, implica mantener deudas. Por lo general, las prepagas te dan de baja con el 3er mes no pagado. Después hay que pagar esta deuda para reintegrar el plan. Sin embargo, si transcurre dicho período, te pueden suspender y hasta dar de baja y no podrás ser atendido ni aprovechar los beneficios correspondientes.

La respuesta concreta a este interrogante es: depende de cada prepaga y de lo que el contrato establezca. En muchos casos depende la prepaga, sucede que, al no abonar un mes, te someterás a los denominados intereses por mora y, al superar los 90 días (es decir, tres meses), ahí sí te darán de baja o, al menos, te suspenderán hasta tanto abones la totalidad de la deuda pendiente.

De todos modos, cabe aclarar que durante esos tres meses la prepaga debe comunicarse con vos y exigirte que efectúes los pagos correspondientes. Se trata de un requisito que las empresas poseen previo a darte de baja del servicio. No obstante, luego de esto último no quedarás inhibido de los servicios de otras prestaciones médicas.

¿Qué significa esto? Que, si careces del dinero para pagarte una prepaga, no podés permanecer en calidad de deudor con el fin de aprovechar los beneficios durante cierto lapso de tiempo. En algún momento estarás obligado a abonar lo que debés.

Otras situaciones habituales de hoy en día…

Debido al contexto económico complejo que padecen miles de personas y familias en la actualidad, hay quienes, ante la imposibilidad de pagar la cuota mensual de la prepaga, llaman y piden que los den de baja. Si este es tu caso, debés saber que la empresa no te exigirá que saldes la deuda en lo inmediato, es más, algunas prepagas proponen un plan de pago especial para pagar esta deuda

Por otra parte, hay quienes por problemas económicos deciden pasarse a un plan más económico. En este caso, el monto será menor, pero la deuda del anterior igualmente deberá saldarse en algún momento. El lapso de tiempo máximo permitido para hacerlo dependerá de cada prepaga.

Por todo lo descripto, lo más recomendable es afiliarte a una prepaga siempre y cuando tengas en claro que la podrás abonar todos los meses sin inconvenientes.

Fuentes:

Sobre el autor : Fabien Barralon

Titular de un postgrado en Biología Molecular de la Universidad Paris 6 en Francia y de un Master en marketing en la escuela de negocios HEC Paris. Trabajó 8 años en la industria farmacéutica para diferentes laboratorios (Sanofi, Eli Lilly, Pierre Fabre y Servier) en París, México DF y Buenos Aires. Vive en Argentina desde 2011 y es cofundador de la plataforma ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina. Página Linkedin.

¿Hasta Cuándo Cubre la Obra Social a los Hijos?

Hombre con 3 niños

En Argentina por ley, todo afiliado de una obra social o prepaga está en derecho de tener como beneficiarios de dicho plan de salud, a su grupo familiar primario. Esto significa que, la obra social cubre a los hijos del titular. Pero, ¿hasta qué edad y cuáles son las limitaciones?

En el siguiente artículo podrás encontrar toda la información acerca de hasta cuándo cubre la obra social a los hijos y si querés seguir indagando sobre la cobertura de los planes de salud, podés hacerlo visitando nuestra página web ElegiMejor.

Pero antes, ¿qué es el grupo familiar primario?

Los asociados a un servicio de salud están por ley en derecho de extender dicha cobertura a su grupo familiar primario. Y, ¿de qué hablamos cuando utilizamos esta expresión? 

Este grupo incluye a la pareja o cónyuge del titular y en cuanto a hijos el grupo familiar primario incluye: 

  • Los hijos solteros hasta los 21 años. 
  • Los hijos solteros mayores de 21 y hasta 25 que están estudiando. 
  • Los hijos incapacitados a cargo del titular y mayores de 21 años.
  • Los hijos del cónyuge.
  • Los menores en guarda o tutela del titular. 

En algunos casos, por medio de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud), y pagando un adicional equivalente al 1,5% de la cuota, es posible que se autorice para que se incluyan otro tipo de descendientes del titular que estén a su cargo

¿Hasta cuándo cubre la obra social a los hijos? Requisitos

Según la ley, la obra social cubre a los hijos hasta los 21 años y se extiende hasta los 25 años de ser un estudiante en una institución reconocida. Para esto debe estar soltero y no estar abonando en otro plan de salud. 

En algunas excepciones, las obras sociales extienden la edad límite para los estudiantes hasta los 26 años, es el caso del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), por ejemplo. Otra excepción es que, el titular esté dispuesto a pagar un adicional para beneficiar a un hijo soltero mayor de 26 años pero menor de 30 que también debe ser soltero.

Los planes de salud de las prepagas, ¿también cubren a los hijos?

En caso de que cuentes con un plan de salud de una empresa de medicina prepaga, los requisitos para beneficiar a tus hijos con dicha cobertura, son los mismos que los de una obra social. 

Pasos para adherir un hijo a la obra social

En caso de que quieras poner como beneficiario de tu plan a un hijo, podés hacerlo de manera presencial en una oficina de la obra social o prepaga, llevando la documentación requerida. 

Dado el caso de que el padre y la madre tengan un servicio de salud diferente, el hijo puede ser beneficiario de solo uno de ellos. Los documentos que debes presentar para hacer esta diligencia son: 

  • DNI del titular. 
  • DNI del hijo.
  • Partida de nacimiento y/o certificado de embarazo.

Para los empleados en relación de dependencia, pueden hacer el trámite de manera virtual en la página de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), tanto para incorporar, como para dar de baja integrantes del grupo familiar. 

Si convivís con los hijos de tu pareja, también podés hacerlos beneficiarios de tu obra social, pero debes tener un certificado de convivencia o unión de hecho

Por ahora, hemos llegado al final de este artículo y esperamos que sea de tu utilidad. ¡Encontrá más información sobre Prepagas y planes de salud en nuestra página web ElegiMejor!

Fuentes:

Sobre el autor : María Alejandra Martínez Botero

Graduada de un postgrado en Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad de Buenos Aires y de la licenciatura en Artes Visuales de la Universidad Tecnológica de Pereira. Trabaja como redactora de contenido SEO, desde hace más de tres años, para diferentes páginas web, entre ellas la plataforma de http://ElegiMejor.com.ar , la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina.Página Freelancer.

Descubrí Cuáles Son las Obligaciones de las Obras Sociales y Cómo Te Benefician

Mujer usando computadora por obligaciones de obra social

Las obligaciones de las obras sociales son responsabilidades que determina la ley y que, en caso de incumplimiento, se les puede aplicar sanciones. Su principal deber es brindar prestaciones a todas las personas que derivan sus aportes al sistema nacional del seguro de salud.

En este sentido, los afiliados a las obras sociales deben recibir cobertura de salud, información y atención personalizada, incluyendo como mínimo todas las prestaciones del PMO y todos los medicamentos que estas requieran. 

Dentro de las obligaciones de las obras sociales también está la de inscribirse en un registro a cargo de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud). Todo el control y la supervisión de estas empresas está a cargo del Ministerio de Salud de la Nación. 

Si querés conocer la lista de las principales obligaciones de las obras sociales, en el siguiente artículo vas a poder encontrar esta información. Y visitando nuestra página web ElegiMejor vas a poder conocer más acerca de los planes de salud de las empresas de medicina prepaga, incluyendo precios y prestaciones.

¿Quienes reciben los beneficios de una obra social? 

Las obras sociales incluyen como afiliados 

Los afiliados a las obras sociales son todos los trabajadores en relación de dependencia y su grupo familiar primario. Así como los jubilados, pensionados, su grupo familiar y los monotributistas que aportan mes a mes al servicio de la obra social. 

En caso de que se dé por finalizado un contrato de trabajo, después de haber trabajado durante más de 3 meses, la obligación de la obra social es seguir brindando atención médica, a él y su familia durante 3 meses más

Asimismo, en caso de fallecimiento del titular, el grupo familiar mantiene la obra social por 3 meses, sin necesidad de pagar la cuota mensual. Una vez pasado este periodo, se puede mantener la obra social pero pagando los aportes.  

Este contenido te puede interesar: ¿Se puede tener dos Obras Sociales al mismo tiempo? 

Principales obligaciones de las obras sociales 

Las obligaciones de las obras sociales, es decir, lo que deben permitir y ofrecer, está determinado en la Ley de obras sociales (Ley 23.660). A continuación, te presentamos una lista de las que consideramos las principales obligaciones de estas empresas, ya que son las preguntas más comunes de los afiliados.

Admisión  

Las obras sociales están en la obligación de recibir a todas las personas como afiliados, sin ningún tipo de discriminacion, sea de orientación sexual, de discapacidad o de cualquier otro tipo . Además está prohibido que exijan algún tipo de examen para aceptar un afiliado. 

Asimismo, la obra social no podrá darte de baja por algún motivo discriminatorio, en caso de hacerlo debe ser por una causa justificada. 

Plazos de carencia

Es parte de las obligaciones de las obras sociales brindar a sus afiliados todos los servicios del Programa Médico Obligatorio (PMO) desde el momento de la afiliación, es decir, no pueden establecer plazos para atenderte. 

Este contenido te puede interesar: Listado de Obras Sociales y Prepagas con más afiliados en el país

Plazos del servicio 

Las obras sociales están en la obligación de seguir brindando el servicio, aún si el afiliado no es un trabajador activo, o deja de pagar la cuota, en casos específicos. Por ejemplo, si una persona tiene un accidente de trabajo y su contrato se interrumpe, los servicios de la obra social se mantienen sin los aportes, hasta el plazo en que se conserve el empleo.  

En caso de que el contrato de trabajo se suspenda totalmente, la obra social está en obligación de brindar el servicio durante tres meses más después de la suspensión.

Seguridad 

Por otra parte, las obras sociales deben asegurar la seguridad del afiliado, en relación con la eficiencia de la prestación médica y la integridad del paciente. 

Esperamos que esta información te sirva y que puedas aclarar tus dudas sobre Obras Sociales. Recordá que en ElegiMejor también podés encontrar toda la información sobre los diferentes planes de salud de las principales Prepagas del país

Fuentes:

Sobre el autor : María Alejandra Martínez Botero

Graduada de un postgrado en Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad de Buenos Aires y de la licenciatura en Artes Visuales de la Universidad Tecnológica de Pereira. Trabaja como redactora de contenido SEO, desde hace más de tres años, para diferentes páginas web, entre ellas la plataforma de ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina.Página Freelancer.