Obras Sociales y Prepagas: ¿Cómo Afectan las Preexistencias tu Cobertura Médica?

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Se le llama preexistencia a cualquier enfermedad que con anterioridad a la afiliación a un servicio de salud, haya sido diagnosticada. Es decir, si una persona padece de una patología o condición de salud y está en conocimiento de ello, cuenta con una preexistencia médica. ¡Informate sobre el tema en nuestro sitio web ElegiMejor!

Ahora bien, ¿cuál es el comportamiento adecuado y legal, por parte del afiliado como de la prepaga a la hora de tratar una preexistencia? ¿Sabés si una obra social o prepaga puede rechazar tu pedido de afiliación o permanencia por tener una enfermedad preexistente al momento del contrato?

En el siguiente artículo, vas a poder encontrar toda la información relacionada a este tema. Te contamos si una prepaga puede negarte tu cobertura a causa de una preexistencia y qué podés hacer si esto te pasa. Si querés conocer más sobre planes de salud visitá nuestra página web ElegiMejor.com.ar. 

¿Qué dice la ley sobre las preexistencias?

Al respecto de las preexistencias médicas y hablando específicamente del servicio de medicina prepagada, en Argentina la ley 26.682 establece que: 

“Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios”. 

Además agrega: “La Autoridad de Aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación”.

En este sentido, se entiende que ningún servicio de salud puede dejar de admitir a un afiliado por una preexistencia, ya que incumpliría no solo la ley que atañe a este tema, sino además cometería un delito de discriminación. 

En cuanto a las obras sociales, la ley  Nº 94008/2016 advierte que:

“En los casos en los que el pago del valor de la cuota sea abonado total o parcialmente con la suma de los aportes y las contribuciones… no quedan comprendidos en el supuesto contemplado en el artículo 10, último párrafo, de la Ley Nº 26.682 y, en consecuencia, los sujetos comprendidos en el artículo 1º (Obras sociales y Prepagas) de dicha norma deben abstenerse de solicitar autorización y/o exigir el pago de valores diferenciales para la admisión de esa categoría de usuarios aunque los mismos presenten enfermedades o situaciones preexistentes al momento de solicitar su afiliación”.

Clasificación de las preexistencias

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) cuenta con una clasificación para las preexistencias. Estas son: 

  • Preexistencias de carácter temporario: Se trata de enfermedades con tratamientos predecibles con tiempo perentorio para el alta.
  • Preexistencias de carácter crónico: Se trata de las enfermedades que al nivel científico del momento no se puede determinar una evolución predecible.
  • Preexistencias de alto costo y baja incidencia: Se trata de las enfermedades en que el tratamiento pone en riesgo económico a las partes.

Declaración jurada

En el momento en que se completa un contrato para la afiliación a un plan de salud, hay que firmar una declaración jurada, en la cual, entre otras cosas, se debe mencionar si se cuenta con una preexistencia médica, ya que esta puede significar un costo para el sistema que debe ser compensado. 

En este sentido, la SSSalud puede informar sobre los posibles mayores costos a través del tarifario según la patología y el cliente está en obligación de declararlo. Pero la prepaga no puede negar la prestación del servicio. 

Al momento de un potencial reclamo, es crucial saber si el afiliado conocía o no su cuadro médico en el momento de la declaración jurada. Si no lo conocía, la empresa no puede desafiliarlo, ni negar la cobertura del tratamiento.

En este sentido, los contratos de cobertura médica se ajustan al régimen de defensa al consumidor. Así, la carga de la prueba nunca debe ser sobre el consumidor. Por lo cual, salvo que la prepaga pueda probar que el afiliado conocía su enfermedad, la prepaga tiene la obligación de cubrir el tratamiento del paciente.

Este contenido también te puede interesar: Declaración Jurada Prepagas: Vigencia y alternativas para ahorrar en tu cobertura de salud

Prepagas y preexistencias

Como ya lo mencionamos, las enfermedades preexistentes no pueden ser motivo de rechazo o admisión de un afiliado, pero las prepagas sí están autorizadas a cobrar un valor diferencial que tendrá que estar justificado.

Sin embargo, en caso de que un afiliado cuente con una preexistencia y la oculte para la admisión a la prepaga, puede ser considerado como “mala fe contractual por ocultamiento doloso”. Así, la prepaga puede exigir el pago de la cobertura hecha en relación a esa enfermedad.

Por otra parte, no se puede perder beneficios o la afiliación, en caso de que los médicos establezcan una preexistencia que el paciente ignoraba. 

Si se recibe una negativa por parte de la prepaga, el cliente puede reclamar por rechazo de afiliación por enfermedades preexistentes. Y, en caso de comprobarse el incumplimiento de estas normas, la autoridad puede intervenir para asegurar el ingreso del paciente a la prepaga.

Cuota diferencial por preexistencia

En el caso de la medicina prepaga, la ley indica que si un afiliado cuenta con una preexistencia debe advertirlo en una declaración jurada que se completa al momento del contrato con la empresa. 

En ese caso, la cuota diferencial es el valor extra que puede cobrar una prepaga a un afiliado por una preexistencia. Sin embargo, este monto no puede ser fijo y cobrado sin una autorización previa de la SSSalud. De hecho, la ley se manifiesta al respecto en el artículo 5° del decreto N° 66/2019 así:

“Los sujetos comprendidos en el artículo 1º (obras sociales y empresas de medicina prepaga) de la presente reglamentación deberán presentar el requerimiento a la Superintendencia de Servicios de Salud para su aprobación quien deberá expedirse en un plazo máximo de TREINTA (30) días, a partir de la presentación”.

En este sentido, la ley es clara con respecto a que para cobrar la cuota diferencial por alguna preexistencia, debe estar debidamente autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud). Este es un procedimiento que puede tomar un tiempo, y no es inmediato a la afiliación. En este orden, la ley advierte que: “La Superintendencia de Servicios de Salud autorizará los valores diferenciales para las prestaciones de carácter temporario debidamente justificados y la duración del período de pago de la cuota diferencial, que no podrá ser mayor a tres años consecutivos, al cabo de los cuales la cuota será del valor normal del plan acordado”.

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Obras sociales y preexistencias

Las obras sociales tienen obligación, por ley, de aceptar a los afiliados sin importar la preexistencia médica. En este sentido, la SSSalud cuenta con unas categorías que dependiendo del tipo de afiliación cambian. Estás son: 

Beneficiarios obligatorios

A este tipo de afiliado, las obras sociales deben asegurarles las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO), sin objeciones ni de preexistencias, ni de ningún otro tipo. Los beneficiarios obligatorios son:

  • Beneficiarios en actividad: Trabajadores en relación de dependencia (públicos y privados), asignados a una obra social según su rubro de trabajo.
  • Beneficiarios pasivos: Jubilados y pensionados asignados.
  • Beneficiarios familiares: Grupo familiar primario del afiliado titular.

Beneficiarios monotributistas y personal de casas de familia

Para este grupo, existe un listado de obras sociales que deben incorporarlas sin cuestionamientos de preexistencias ni otros. De igual forma, tienen aseguradas las prestaciones del PMO.

Beneficiarios voluntarios

Son quienes piden afiliarse a una obra social que acepte beneficiarios externos, abonando una cuota. En este caso, la admisión de afiliados voluntarios puede ser negada por la obra social. Pero, una vez admitido, el beneficiario tiene todas las prestaciones del PMO sin restricciones.

Cómo hacer un reclamo frente a una negativa por preexistencia

Frente a una negativa de la prepaga por una preexistencia podés presentar un reclamo administrativo en la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) o una acción judicial de amparo. Si el caso es muy urgente, se puede pedir una medida cautelar.

A continuación, te presentamos algunas alternativas en caso de que quieras presentar un reclamo. Te recomendamos agotarlas en ese orden: 

  • Presentar una queja formal ante la prepaga que puede ser por teléfono, por internet, o por carta documento. O también se puede hacer una nota firmada, pidiendo constancia de recepción oficial.
  • Si la prepaga no responde en un tiempo razonable, lo rechaza o responde con evasivas. Hacer la denuncia ante Defensa del Consumidor. 
  • Denuncia a la Superintendencia de Servicios de Salud pidiendo que aplique las sanciones previstas en estos casos. La S.S.Salud toma denuncias por rechazo de admisión a través del 0800-222-72583, en su página web o personalmente en su sede de Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530, planta baja, CABA y delegaciones del organismo en el interior del país.

Esperamos que nuestro artículo en ElegiMejor haya aclarado tus dudas sobre la preexistencia de enfermedades en Prepagas y Obras Sociales. ¡Tu salud, tu elección! Utilizá nuestro Comparador de Prepagas para elegir la cobertura que mejor se adapte a tus necesidades.

Fuentes:

Sobre el autor : María Alejandra Martínez Botero

Graduada de un postgrado en Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad de Buenos Aires y de la licenciatura en Artes Visuales de la Universidad Tecnológica de Pereira. Trabaja como redactora de contenido SEO, desde hace más de tres años, para diferentes páginas web, entre ellas la plataforma de ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina.Página Freelancer.

¿Cómo Hacer un Reclamo a la Obra Social o Prepaga?

Persona haciendo sus reclamos a obra social
Es común que, como en cualquier empresa, se presenten reclamos a obras sociales y prepagas. Cualquier afiliado que sienta que sus derechos han sido vulnerados o que no ha recibido el servicio esperado tiene el derecho de presentar un reclamo, e incluso denunciar a su prestador de salud.

El ente correspondiente para un reclamo de este tipo es la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud), quienes son los encargados de controlar este sector. Pero todo va a depender del caso específico y el tipo de falta. Por esto, es importante saber en qué situaciones corresponde y qué pasos se deben seguir. 

En el siguiente artículo te contamos más sobre los reclamos obras sociales y prepagas y te invitamos a conocer más sobre los principales planes de salud del mercado con sus prestaciones, precios y cartilla en nuestra página web ElegiMejor

¿Qué dice la ley sobre los reclamos a las prepagas y obras sociales?

En la resolución 75/98 de la SSSalud se encuentra el debido proceso administrativo para presentar un reclamo a una obra social o prepaga. Se puede aplicar en cualquier situación que pueda afectar la prestación médico asistencial a la que se tiene derecho.

Un trámite de reclamo se empieza llenando un formulario de reclamo y la obra social o prepaga, debe responder según los plazos de la normativa vigente en la resolución N° 075/1998. En caso de no tener respuesta, hay 10 días para solicitar la continuidad del reclamo con la SSSalud.


En caso de no tener respuesta o una negativa, también existe la opción, por derecho, de una instancia judicial bastante eficiente como la acción de amparo. Se trata de un proceso creado para proteger los derechos de la Constitución Nacional o de una ley especial que tenga rango constitucional.

Reclamos más comunes a las prepagas y obras sociales

Uno de los reclamos más repetitivos es el que se da cuando una obra social o prepaga niega una afiliación, sea directamente al titular o a un beneficiario de este. Ningún servicio de salud tiene derecho a negar una afiliación por edad, género, preexistencias o embarazo, pero sí están en derecho de cobrar una cuota extra

Asimismo, suele haber muchos reclamos con respecto a la cobertura por discapacidad o medicación que se incumple o se cumple mal. Por ejemplo, no respetando reintegros pre acordados, ignorando el Programa Médico Obligatorio (PMO) o el Plan Materno Infantil

Otro reclamo a la obra social o prepaga muy común es la dificultad para darse de baja. En este sentido, todo servicio de salud debe tener dentro de su página web un acceso para darse de baja de manera fácil y rápida. Eso sí, este procedimiento debe realizarse con un mes de anticipación por parte del usuario.

¿Dónde y cómo presentar un reclamo a una prepaga u obra social? 

Se pueden presentar reclamos a una prepaga o obra social como afiliado titular, en la sede central o delegación de tu obra social o prepaga, completando el Formulario A  de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud), junto a la documentación que corresponda. 

Una vez presentado el reclamo, durante los próximos 15 días se debe recibir la respuesta. Recordá que si se trata de una urgencia la resolución debe ser inmediata. Si la respuesta es negativa se puede insistir ante la Superintendencia de Servicios de Salud enviando una nota dentro de los 10 días siguientes.

También podés presentar el reclamo frente a la SSSalud y completar el Formulario B. Este trámite se puede concretar por dos vías: 

  • Virtual, ingresando a la plataforma de trámites con el usuario de la AFIP. 
  • Presencial, con un turno previo que podés pedir con el usuario de Mi Argentina

En este caso, la Superintendencia de Servicios de Salud traslada la queja a la entidad prestadora del servicio quien debe responder en un plazo de 15 días para trámites normales y 5 días para casos más específicos como internaciones, drogadicción, HIV, tratamientos oncológicos, embarazo y cobertura del recién nacido. 

En CABA se puede presentar el reclamo a la prepaga o obra social, personalmente en la Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530, de lunes a viernes de 10 a 16hs. Mientras que en el interior del país se pueden comunicar a la línea gratuita 0-800-222-72583 para solicitar asesoría sobre cómo presentar tu reclamo.

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Dudas frecuentes

Es importante que sepas que el trámite de presentación de un reclamo obra social o prepaga no tiene costo. Desde ElegiMejor te ofrecemos una pequeña guía que resume algunas dudas frecuentes para saber si tu reclamo es válido:

  • El Programa Médico Obligatorio (PMO) define por medio de una ley, las prestaciones y coberturas garantizadas por tu servicio de salud. Las obras sociales y prepagas ofrecen planes con prestaciones extra, contratables mediante un pago adicional mensual.
  • La Ley 23.660 de obras sociales establece pautas acerca de tus derechos.
    No se te puede negar el acceso a las prestaciones obligatorias por el Plan Médico Obligatorio (PMO). Pero hay prestaciones incluidas en algunos planes que no están en el PMO y necesitan un periodo de carencia antes de que puedas usarlas (ortodoncia, implantes odontológicos, cirugía estética, cirugía refractiva y prótesis, entre otros). El Art. 10 de la Ley 26.682 de medicina prepaga regula esta cuestión.
  • En cuanto al aumento de cuota por edad, si tenés más de 65 años la prepaga tiene derecho a subir la cuota mensual, excepto si estás adherido al mismo plan hace más de 10 años. En ese caso, no pueden aumentar tu cuota por edad. Sin embargo, podrán subirla por el aumento autorizado por la Superintendencia de Servicio de Salud (Ley 26.682 de medicina prepaga, Art. 12)

En cuestiones de salud, siempre es bueno tomar decisiones informadas. Por lo tanto, recordá que si querés hacer un cambio de plan de salud, con nuestro Comparador podés tener toda la información según tus criterios personales. Visitá nuestra página web ElegiMejor. ¡Contamos con un equipo de profesionales y asesores!

Fuentes:

Sobre el autor : María Alejandra Martínez Botero

Graduada de un postgrado en Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad de Buenos Aires y de la licenciatura en Artes Visuales de la Universidad Tecnológica de Pereira. Trabaja como redactora de contenido SEO, desde hace más de tres años, para diferentes páginas web, entre ellas la plataforma de ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina.Página Freelancer.

CODEM Anses: Guía para Obtener tu Comprobante de Afiliación a la Obra Social

Anses-Codem-Obra-Social
El CODEM (Comprobante de Empadronamiento) es un trámite gratuito que se hace de manera online en el sitio del ANSES y sirve para saber a cuál obra social se está afiliado, sea como titular o como integrante del grupo familiar. Esto es útil, primero porque mucha gente desconoce su obra social. Pero también sirve en caso de querer cambiar de servicio de salud o de querer derivar sus aportes a una empresa de medicina prepaga.

En el siguiente artículo vas a encontrar los pasos y requisitos para llevar a cabo este trámite. Recordá que si querés saber más sobre los planes de salud de las principales prepagas del país, podes hacerlo visitando nuestra web ElegiMejor.

¿Qué es el ANSES? 

El ANSES es el Organismo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que tiene a su cargo la administración de las prestaciones y los servicios nacionales de la Seguridad Social en Argentina. 

El ANSES gestiona, por ejemplo:

  • El otorgamiento y el pago de jubilaciones y pensiones.
  • El pago de asignaciones familiares a trabajadores en actividad, desempleados, jubilados y pensionados.
  • La liquidación de las asignaciones para protección social.

¿Qué es el CODEM? 

El CODEM es el Comprobante de Empadronamiento en la Obra Social. Se obtiene a través de la página internet del ANSES, en la sección de trámites. Es un certificado que presenta la obra social que recibe los aportes y las personas a cargo del titular.

¿Cómo tramitar el CODEM en el Anses? 

En la web de la ANSES, el trámite es sencillo y puede ser realizado de forma rápida. Solamente se requiere informar unos datos y se obtiene el certificado CODEM. Los pasos a seguir son:

  1. Ir a la web de ANSES.
  2. Clickear en el link “CODEM”.
  3. Completar los datos solicitados: CUIL, número de DNI y código de verificación.
Consulta para tener certificado de obra social CODEM Anses
Página de consulta de obra social: el DNI, el CUIL/ CUIT son suficientes. Es un trámite online y gratuito.

La consulta se genera de forma automática donde aparecerá la obra social en la cual se está afiliado cómo titular o miembro del grupo familiar. Pero, si el sistema no arroja ningún resultado, significa que en el momento no se está afiliado a ninguna obra social.

Datos de la obra social en la web del Anses
Luego de ingresar el D.N.I o CUIL/CUIT aparecen los datos de la Obra Social del afiliado.
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¿Existen otras opciones para saber en qué obra social se está afiliado?

Si necesitas averiguar simplemente a qué obra social estás afiliado y no el certificado del CODEM, existen otras posibilidades que te mencionamos a continuación.  

La Superintendencia de Servicios de Salud

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) es otra posibilidad para saber a qué obra social se está afiliado. Hay que ingresar en el sitio web de la SSSalud, ir al link de usuarios y más adelante en el botón hacer clic en el botón “Consulte su obra social” para solicitar la misma información que en el sitio de la ANSES. 

De esta manera, la página ofrece acceder a los datos de los beneficiarios titulares y familiares a cargo, incluidos en la base de datos del padrón de afiliados de los agentes del seguro de salud.

También existe en el sitio de la Superintendencia de Servicios de Salud un buscador especial para monotributistas, que permite informarse de la obra social a la que pertenece el titular según lo declarado a la AFIP.

Por teléfono o personalmente

Es posible efectuar esta consulta por vía telefónica o de forma personal. Al igual que para las consultas online, el trámite es gratuito.

  • Por teléfono: Llamar al 130 durante los horarios de atención (generalmente desde las 8 a las 20h).
  • Personalmente: Dirigirse a una delegación de ANSES. Se puede ubicar la agencia más cercana ingresando al sitio web.

Saber cuál es la obra social de una persona es un trámite sencillo. De hecho, cualquier persona puede hacerlo en nombre de otra, mientras tenga la  información requerida: DNI y CUIL/ CUIT. 

Si no estás conforme con tu obra social y las prestaciones que ofrece, recordá que tenés la opción de cambiar de plan de salud a una de mayor calidad o a una prepaga. Contáctanos para más información o visitá nuestra página web ElegiMejor.

Fuentes:

Sobre el autor : María Alejandra Martínez Botero

Graduada de un postgrado en Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad de Buenos Aires y de la licenciatura en Artes Visuales de la Universidad Tecnológica de Pereira. Trabaja como redactora de contenido SEO, desde hace más de tres años, para diferentes páginas web, entre ellas la plataforma de ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina.Página Freelancer.

11 Preguntas y Respuestas Comunes sobre Prepagas y Obras Sociales

Médico y paciente conversando sobre prepagas y obras sociales
Las prepagas y obras sociales son entidades encargadas de prestar servicios de salud. Sin embargo, funcionan de diferente manera y varían de acuerdo con las políticas y legislaciones vigentes. En este sentido, es frecuente que siendo un afiliado existan preguntas o dudas como: ¿Qué hacer si no se cumple con las prestaciones? o ¿Cómo cambiar de obra social?

Por esto, hemos escrito el siguiente artículo en ElegiMejor, donde encontrarás respuesta a las preguntas más comunes sobre prepagas y obras sociales, que solemos recibir. ¡Tomá nota!

  • ¿Cuál es la cobertura garantizada por mi obra social?

Lo primero que debes saber es que si estás afiliado a una obra social o a una prepaga, tenés derecho a una cobertura obligatoria.

El Programa Médico Obligatorio (PMO), define por ley una serie de prestaciones y coberturas garantizadas.  Tenemos un artículo sobre este programa en nuestro blog si lo querés consultar. 

Asimismo, tanto las obras sociales como las prepagas pueden ofrecer planes con prestaciones adicionales al PMO que se pueden contratar pagando un monto adicional cada mes. En esta categoría, podés encontrar desde planes básicos y económicos, hasta algunos con prestaciones de lujo y altos costos.

  • ¿Teniendo una obra social o una prepaga, me pueden negar la atención en un hospital público?

No. Si bien al estar afiliado a una obra social o prepaga, lo normal es que te quieras atender a través de ese servicio. Los hospitales públicos están para atender a cada habitante del país, sin distinción. Es decir, no te pueden negar la atención médica.

En caso de ser afiliado a una obra social o prepaga, puede ser que el hospital que te atienda le cobre a esas empresas por la atención que recibiste. Pero, en líneas generales, no te pueden negar el servicio.

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  • ¿Qué hacer cuando la obra social o la prepaga no cumple con las prestaciones?

Si la obra social o la prepaga se niegan a cumplir con las prestaciones del plan al que estás inscrito o del PMO, lo primero que podés hacer es un reclamo formal directamente con la entidad. 

En segunda instancia, podés hacer el reclamo en la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud). En caso de que sea por una urgencia médica o con un riesgo de vida, la obra social debe responder el mismo día del reclamo.

Por último, si no tenés éxito con ninguna de las dos anteriores opciones o recibís una respuesta negativa, podés acudir a una solución judicial rápida, como lo es la acción de amparo a la salud.

La acción de amparo es el proceso que permite proteger todos los derechos regulados especialmente por la constitución o por una ley especial con rango constitucional.

  • ¿Con un cambio de trabajo, se puede cambiar de obra social?

Sí. Se puede cambiar de obra social cuando cambias de trabajo. Tenés que presentar una solicitud gratuita que podés hacer desde la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud).

Anteriormente, debías esperar un año en la obra social de un nuevo trabajo para cambiarte. Hoy en día con el DNU 70/23 podés elegir la obra social que quieras desde el primer día de trabajo o incluso derivar tus aportes a una prepaga. Esto está consignado en el capítulo VIII del DNU artículo 311 y 312 de dicho decreto. 

De esta manera, ahora es posible pasar de una obra social a una prepaga sin intermediación de una obra social sindical. Es decir, que la derivación de aportes va directamente a la prepaga elegida y no hay intermediario que tome parte del dinero. 

  • ¿Puedo cambiar de obra social varias veces durante el año?

No. Se puede cambiar de obra social solamente una vez por año. Es un trámite gratuito.

Los afiliados que hubieren cambiado de Obra Social deberán permanecer 1 año en ella y vencido ese plazo, podrán volver a ejercer esa opción. Este es un trámite personal que se puede hacer en la web de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) con la Clave Fiscal nivel 2.  El cambio es efectivo el primer día del mes siguiente al pedido de cambio.

  • ¿Cómo estar seguro que los estudios pedidos por el médico están cubiertos por la obra social?

Si dichos estudios son parte de las prestaciones del PMO, entonces podés tener la seguridad que tu obra social o prepaga los cubre.

Pero si hacen parte de prestaciones extra a las del PMO, vas a tener que consultar la lista de prestaciones de tu plan de salud. Para esto, podés pedirla en una oficina o en la mayoría de los casos consultarla en la web de tu obra social o prepaga. 

Cabe recordar que toda obra social y prepaga están en la obligación de proporcionarte toda la información sobre las prestaciones que incluye tu plan, los prestadores y profesionales de la cartilla con los que te podés atender.

  • ¿Mi obra social o mi prepaga me puede negar algunas prestaciones incluidas en el plan?

Como lo mencionamos, no te pueden negar el acceso a las prestaciones obligatorias del Plan Médico Obligatorio. Sin embargo, existen prestaciones incluidas en el plan, que no están en el PMO y que necesitan un periodo de carencia antes de poder beneficiarse de ellas. 

Por ejemplo, en el caso de las prestaciones como la cirugía estética, la ortodoncia, la cobertura de prótesis, implantes odontológicos o la cirugía refractiva. Así que, asegúrate de revisar estos datos a la hora de contratar un plan para evitar inconvenientes.

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  • ¿Es legal que la prepaga aumente la cuota mensual?

Anteriormente, los aumentos en las cuotas de los planes de salud los determinaba de manera global la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud), para todas las prepagas. Dichos aumentos se hacían generalmente 3 veces por año. 

Sin embargo, hoy en día con el gobierno de Javier Milei, se establece el decreto DNU 70/23,  que establece la desregularización de las obras sociales. Con esta medida, las prepagas tienen derecho a aumentar las cuotas mes a mes libremente, si así lo quisieran

El aumento de los precios en las cuotas de las prepagas es un tema que ha sido muy comentado en lo que va del año 2024, y su regulación ha ido cambiando. Actualmente, para el mes de Julio, el panorama indica que las cuotas de los planes pueden subir según el criterio de cada entidad, sin ningún tipo de restricción

En este contexto, y debido a los importantes aumentos que aplicaron las prepagas en principio de año, se dieron diferentes reacciones. Entre ellas, una demanda por cartelización, que concluyó en una medida cautelar. Esto frenó los incrementos durante un tiempo, pero ahora ha sido desestimada legalmente. 

Asimismo, se estableció una medida para devolver los excedentes en los cobros de principio de año por encima de la inflación. Esta medida sigue vigente y se aplicará en un plazo de 12 cuotas.

Desde ElegiMejor estaremos atentos a todos los cambios que se puedan presentar para mantenerte informado.

  • ¿El médico de mi obra social me puede cobrar?

El médico de la obra social te puede solamente cobrar el copago, es decir el abono extra a pagar por cada consulta o examen. Los copagos no están incluidos en todos los planes y varían según el tipo de plan o servicio.La mayoría de los planes que cobran copagos tienen costos mensuales más bajos que los que no.

Así que, en caso de estar contratando un plan económico, fijate si tiene copagos para que estés consciente de esta situación. Este tipo de planes solemos recomendarlos a gente que no hace mucho uso de su plan de salud.

  • ¿Puedo seguir teniendo la misma obra social después de jubilarme?

Después de haber terminado el trámite para jubilarte, si no querés estar en PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados), tenés la posibilidad de elegir una obra social que esté inscrita en el registro de obras sociales que atienden a jubilados y pensionados.

En el caso contrario, estas derivado automáticamente a PAMI. Por lo que sales de la obra social en la que estabas antes de jubilarte. Los jubilados y pensionados pueden igualmente ejercer su opción de cambio una vez por año, en cualquier fecha.

  • ¿La prepaga puede aumentar mi cuota mensual porque soy una persona mayor?

Si tenés más de 65 años, la prepaga tiene el derecho de aumentar el precio de la cuota mensual, excepto si sos beneficiario del mismo plan desde hace más de 10 años. En este caso, la prepaga no tiene derecho a aumentar la cuota mensual por la edad. Sin embargo, podrá aumentar la cuota por el aumento común que hace a todos sus planes.

Si querés conocer más sobre Prepagas y Obras Sociales, entrá en nuestra página web ElegiMejor y conocé tanto los precios, como la cartilla y prestaciones de los diferentes planes de salud. ¡Estamos para asesorarte!

Fuentes:

Sobre el autor : María Alejandra Martínez Botero

Graduada de un postgrado en Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad de Buenos Aires y de la licenciatura en Artes Visuales de la Universidad Tecnológica de Pereira. Trabaja como redactora de contenido SEO, desde hace más de tres años, para diferentes páginas web, entre ellas la plataforma de ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina.Página Freelancer.

Diferencia entre Obra Social y Prepaga: ¿Cuál es la Mejor Opción para tu Salud?

Diferencia entre obra social y prepaga
No siempre las personas conocen las diferencias entre una obra social y una prepaga. Por lo que es común que se refieran a la obra social como el servicio de salud en general. Pero estos dos tipos de empresa tienen diferencias importantes, aunque ofrecen planes de salud. Para entender mejor el tema y elegir la opción que más te conviene, te invitamos a explorar nuestro artículo en ElegiMejor.

Aunque la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) se encarga de regular ambas entidades, las obras sociales y las prepagas tienen diferentes tipos de obligaciones legales. De hecho, la naturaleza de estos dos tipos de empresa son disímiles y allí radica su principal diferencia, ya que los costos que manejan en su oferta de planes también lo son.  

Es por ello que cubrir la salud de los empleados es una obligación de todo empleador. Las obras sociales son las entidades que se ocupan de cubrir este aspecto, como las empresas a las que obligatoriamente los trabajadores realizan sus aportes mensuales. Mientras que las prepagas son un servicio privado, que es opcional contratar.

Entonces, ¿qué diferencia hay entre obra social y prepaga? Pues bien, las prepagas tienen intereses particulares, mientras que las obras sociales forman parte de los gremios y sindicatos. En el siguiente artículo podés ponerte al día con las características de cada una de ellas. ¡Tomá nota!

¿Cuál es la diferencia entre obra social y prepaga?

La obra social

Las obras sociales son las entidades responsables de las prestaciones de servicios de salud y la atención médica de los trabajadores en relación de dependencia y de su familia. Por ley, la obra social cubre a cualquier persona que trabaja en blanco todos los gastos de salud como: atención, medicamentos y asistencia.

Los empleados en relación de dependencia aportan un 3% de su sueldo bruto, y los empleadores suman un 6% más. De este total del 9%, entre 7,65% y 7,2% va para la obra social (según la obra social), el resto va destinado al Estado y los sindicatos. Cabe destacar que el pago de la patronal, contrario del aporte del empleado, no tiene tope y siempre será un porcentaje del sueldo, sin importar el monto.

La constitución de una obra social es solidaria, lo que significa una distribución equitativa de las prestaciones. En primera instancia, los trabajadores están inscritos en la obra social que hace parte de su gremio o sindicato. Sin embargo, desde la década de los 90 las normas cambiaron dando más libertad para elegir. 

Hoy en día, después de muchos cambios en la legislación, los trabajadores en blanco que hacen sus aportes mensuales,  pueden derivarlos a otra obra social o a una empresa de medicina prepaga de su elección. 

La obra social como un derecho del trabajador

Por ley, los trabajadores tienen derecho a afiliarse a una obra social sea cual sea su estado de salud. Además, la obra social no puede rechazar a nadie, ni siquiera si el trabajador tiene alguna preexistencia

Otra ventaja de las obras sociales es que el costo del aporte es proporcional al sueldo (3%). Los que tienen un sueldo menor, aportan menos cada mes pero se benefician del mismo nivel de prestaciones que los que participan más.

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La diferencia entre prepagas y obras sociales a veces no es tan clara.

La empresa de medicina prepaga

Contratar una empresa de medicina prepaga es contratar una empresa privada. Se paga cada mes para tener acceso a determinados servicios médicos. Así, el hecho de tener un plan con más prestaciones o una mejor cartilla médica, se ve representado en el precio. Sin embargo, existen muchas opciones, tanto de planes de salud como de prepagas, por lo tanto hay de donde elegir. 

La afiliación a una prepaga es totalmente voluntaria y se hace a través de una declaración jurada de salud. Luego, la empresa puede admitir o no al afiliado, pero esto también está reglamentado por la Superintendencia de Servicios de la Salud. 

Comparado con la obra social, los planes de salud de las prepagas son mucho más caros, pero en general aseguran un confort y nivel de servicio de mayor calidad con instituciones y médicos reconocidos.

Derivación de aportes: ¿Cómo cambiarme de una obra social a una prepaga? 

Los trabajadores pueden decidir cambiarse de obra social o pasarse a un plan de medicina prepaga gracias a la derivación de sus aportes. Este derecho de cambiar de cobertura médica se puede efectuar hasta una vez por año. ¡Conocé más sobre este tema haciendo clic en este artículo de nuestro blog!

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¿Cómo elegir una obra social o una prepaga?

Entre las consideraciones más importantes para elegir la mejor obra social o prepaga, se destacan principalmente estos criterios que te los explicamos a continuación:

Cartilla médica, prestadores y ubicación

Es importante fijarse en la cartilla de la obra social o prepaga, así como en el número de médicos, especialistas e instituciones. En general, se valora la cercanía de la residencia del afiliado con las instituciones médicas y así como el prestigio de las mismas.

La calidad de su cuerpo médico y de los sanatorios es también un elemento fundamental al momento de elegir un plan de salud.

Atención y gestión: Facilidad en la utilización de los servicios 

La mayoría de las quejas nacen de la ineficiencia en la gestión de algunos trámites como por ejemplo los copagos y las autorizaciones. Muchos afiliados solicitan un mejor sistema que permita agilizar estos trámites. 

La disponibilidad de turnos es un criterio muy importante, que impacta directamente la percepción de los afiliados sobre la calidad del servicio. La agilidad y rapidez para asignar un turno caracterizan las mejores obras sociales o prepagas. Algunas pueden lograr este nivel de servicio gracias a turnos prioritarios en instituciones o gracias a una cartilla médica importante.

Monotributistas: ¿Cómo conocer la diferencia entre obra social y prepaga en Argentina?

Si bien, hoy los trabajadores pueden elegir su obra social, la mayoría de los que están en relación de dependencia se quedan en la que les corresponde por su actividad.

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Sin embargo, al momento de inscribirse a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los trabajadores independientes como los monotributistas y autónomos eligen una obra social del Sistema Nacional. 

El aporte mensual del monotributista a la obra social es fijo, sean cuales sean sus ganancias. Según la ley, los beneficiarios monotributistas no pueden ser rechazados por ninguna obra social habilitada. Por otro lado, los servicios brindados son, como mínimo, los que están garantizados por el Programa Médico Obligatorio (PMO).

Actualmente, existen más de 200 obras sociales en Argentina. Sin embargo, cada vez más personas en relación de dependencia eligen cambiarse a un plan de medicina prepaga, buscando un mejor nivel de prestaciones médicas.

En ElegiMejor, te ayudamos a elegir la cobertura de salud que corresponde a tus necesidades, de forma gratuita y sin compromiso. ¡Consultá ahora nuestro Comparador de Prepagas!

Fuentes:

Sobre el autor : María Alejandra Martínez Botero

Graduada de un postgrado en Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad de Buenos Aires y de la licenciatura en Artes Visuales de la Universidad Tecnológica de Pereira. Trabaja como redactora de contenido SEO, desde hace más de tres años, para diferentes páginas web, entre ellas la plataforma de ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina.Página Freelancer.

¿Cómo Hacer la Derivación de Aportes de tu Obra Social a una Prepaga en 4 Pasos?

Persona haciendo la derivación de aportes obra social

Una obra social es un agente de seguro que se encarga de la cobertura médica de los trabajadores en Argentina. De esta forma, cada empleado en relación de dependencia o monotributista, se beneficia de esta cobertura que inicialmente corresponde a su sector laboral. Sin embargo, como afiliados tienen la opción de cambiar de obra social si así lo desean.

Por ley, los trabajadores asalariados y monotributistas están afiliados obligatoriamente a una obra social en la que aportan mes a mes un 3% de su salario bruto, mientras que el empleador un 6% más. Este total del 9% es el monto al que se le llama aportes y ese valor puede ser usado para pagar parte de un plan más costoso, por ejemplo de una prepaga, si el trabajador elige esa opción. 

Si te interesa conocer más al respecto sobre la derivación de aportes de tu obra social, seguí leyendo que te traemos toda la información en el siguiente artículo de ElegiMejor sobre los planes de salud de medicina prepaga. 

¿Cómo cambiar de obra social a prepaga?

Anteriormente, el trabajador no tenía otra opción que atenderse en la obra social de su trabajo. Hoy en día, cambiar de obra social es un derecho. En el DNU 70/23 título IV artículo 311, se cambia el decreto 438/2021 de la siguiente forma: “Los trabajadores que inicien una relación laboral podrán ejercer el derecho de elección de agente de seguro de la Ley No. 23.661”.

Generalmente, el trabajador que realiza un cambio de obra social es porque se quiere beneficiar de una cobertura médica de mejor calidad y, por lo tanto, más costosa. Con la derivación de los aportes pagará solamente la diferencia con el precio de la cuota mensual del nuevo plan

En este sentido, si el trabajador elige un plan de medicina prepaga, puede derivar los aportes que hace a la obra social como parte de su cuota mensual. De hecho, con el nuevo DNU este es uno de los aspectos más importantes que se modificaron, junto con otros de la ley de obras sociales. Antes, para pasar de una obra social a una prepaga, haciendo derivación de aportes, existía la intermediación de una obra social sindical, que se quedaba con un porcentaje del dinero. Actualmente, ese dinero va todo a la prepaga elegida. 

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La Superintendencia de Servicios de Salud regula y controla a las Obras Sociales Nacionales y Entidades de Medicina Prepaga.

Requisitos para cambiar aportes de la obra social

Anteriormente, uno de los requisitos fundamentales para cambiar la obra social a la que se inscribe un trabajador empezando un empleo, era una permanencia mínima de un año. Sin embargo, esto también se modificó con el DNU y hoy la ley permite solicitar el cambio desde el principio de la actividad laboral, según se establece en el capítulo VIII del DNU artículo 311 y 312. 

Una vez realizado un cambio de obra social deben pasar 12 meses antes de volverse a cambiar. Este es un trámite personal que se puede hacer en la web de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud), y solo se necesita la clave fiscal nivel 2. El cambio es efectivo el primer día del mes siguiente al pedido de cambio.

Además, el trabajador no puede ejercer este derecho si no está en relación de dependencia. Sin embargo, sigue recibiendo las prestaciones de la cobertura médica de la empresa por tres meses después de que termine su contrato de trabajo. 

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Patologías crónicas y tratamientos prolongados

Si el afiliado padece de una patología crónica o si recibe un tratamiento prolongado al momento de realizar el cambio de obra social o prepaga, la cobertura original se tiene que hacer cargo de las prestaciones correspondientes por nueve meses.

Esta aclaración de la ley le garantiza al afiliado la continuidad de un tratamiento del que no puede prescindir y que podría verse interrumpido en el proceso de cambio. Además, la ley atribuye la responsabilidad legal a la obra social que ya venía otorgando el beneficio, hasta que se formalice el cambio.

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Derivar sus aportes a la obra social permite beneficiar de un plan de medicina prepaga a menor costo (dependiendo de su sueldo bruto).

Diferencia entre una obra social y una prepaga

Si todavía no tenés claro cuál es la diferencia entre una obra social y una prepaga, lo básico que debes entender es que una obra social es una empresa que funciona a través del estado o un sindicado. Por su parte, una prepaga es una empresa privada que brinda un servicio proporcional al dinero de la cuota mensual. 

En este orden, las obras sociales están determinadas por la ley como de constitución solidaria y equidad en la distribución de las prestaciones. Por lo general, las prepagas en sus planes iniciales ofrecen las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y a partir de ahí van aumentando su precio y cantidad de beneficios médicos. 

Pasos para saber cómo derivar aportes de obra social a prepaga

Si te interesa derivar o hacer el traspaso de tus aportes obligatorios de la obra social a una prepaga, debes seguir los siguientes pasos: 

  1. Elegir una prepaga y consultar si está en disposición de recibirte como afiliado (ya que en algunos casos hay restricciones).  
  2. Obtener una clave fiscal de nivel 2 y vincularla con la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud). 
  3. Realizar el cambio de manera digital en la página web del Ministerio de Salud. 
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¿Quiénes están habilitados a hacer derivación o traspaso de los aportes?

La ley dice que quienes pueden derivar sus aportes son: 

  • Trabajadores en relación de dependencia.
  • Trabajadores que les corresponde una obra social de dirección. 
  • Trabajadores que les corresponde una obra social sindical.
  • Monotributistas. 
  • Jubilados y pensionados. 

¿Cuánto tarda la derivación de aportes de mi obra social?

La derivación de aportes puede tardar en hacerse efectiva desde un mes, incluso hasta tres. En todo caso, en este tiempo el beneficiario constará de  la cobertura de la obra social, o se podrá pagar el total de la cuota de la prepaga y hacer uso de sus servicios.

Hoy, muchas personas en relación de dependencia eligen cambiarse a un plan de medicina prepaga buscando un mejor nivel de prestaciones médicas. La derivación de los aportes a la obra social es un trámite fácil que permite pagar solamente la diferencia con el precio de la cuota mensual del nuevo plan. 
Por otro lado, las empresas de medicina prepaga ven este trámite como una oportunidad de ganar nuevos afiliados y, por lo tanto, están totalmente dispuestas a ayudar a realizar este trámite. No dudes en comunicarte con nuestros asesores, ¡te darán toda la información que necesitas!

Fuentes:

Sobre el autor : María Alejandra Martínez Botero

Graduada de un postgrado en Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad de Buenos Aires y de la licenciatura en Artes Visuales de la Universidad Tecnológica de Pereira. Trabaja como redactora de contenido SEO, desde hace más de tres años, para diferentes páginas web, entre ellas la plataforma de ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina.Página Freelancer.

¿Que es la Superintendencia de Servicios de Salud?

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La Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) es un organismo descentralizado del Ministerio de la Salud creado en 1996, con autarquía administrativa, económica y financiera.

Es de mencionar que la Superintendencia de Salud reconoce la utilidad y apoya el Comparador de Medicina Prepaga de ElegiMejor. En este artículo, podés conocer más acerca de esta institución a continuación. ¡Tomá nota!

¿Qué es la Superintendencia de Servicios de Salud?

Es la entidad que define el marco legal de los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud argentino. Además, la SSSalud se asegura que se cumplan con las políticas para la promoción, preservación y recuperación de la salud de los beneficiarios, así como de las prestaciones contratadas y el Programa Médico Obligatorio (PMO).

Por otro lado, la Superintendencia de Salud es quien se encarga de gestionar los reclamos y trámites de los afiliados frente a las Obras Sociales y las Prepagas, por ejemplo, la negativa de afiliación, problemas con las prestaciones, aumentos incorrectos, etc.

Visión de la Superintendencia de Salud

La visión de la Superintendencia de Salud es ser una entidad a la vanguardia de las nuevas tendencias en el mundo de la salud, facilitando el buen desempeño de las políticas de esta área, para cuidar del bienestar de los ciudadanos.

Los Valores de la Superintendencia de Salud

Los principales valores por los que propende la Superintendencia de Salud son:

SOLIDARIDAD

Para reforzar el principio rector que sustenta el Sistema Nacional del Seguro de Salud, en pro de garantizar el acceso a las prestaciones médico-asistenciales a los beneficiarios del sector.

TRANSPARENCIA

En la gestión de las políticas del área, proporcionando y haciendo la promoción del conocimiento público y del libre acceso a toda aquella información inherente al Sistema de Salud.

INNOVACIÓN

Imprescindible para generar un cambio en los procedimientos, por medio de la implementación de nuevas tecnologías de la información y comunicación, que faciliten la toma de decisiones y garanticen la eficiencia y eficacia de los mismos.

ÉTICA

En el cumplimiento del cargo desempeñado por cada miembro de la organización.

SENSIBILIDAD

Para recibir, comprender y resolver prontamente, los pedidos, las quejas y las solicitudes de los usuarios del Sistema.

La Superintendencia apoya a la plataforma ElegiMejor

Podemos decir que la Superintendencia de Salud apoya a ElegirMejor, ya que recibimos una carta de parte de la Gerencia de Gestión Estratégica que reconoce la gran utilidad de nuestro Comparador de Medicina Prepaga.

Esta carta nos motivó aún más para desarrollar en la plataforma nuevas opciones, para optimizar la búsqueda de planes de salud y proponer nuevos servicios.

En este sentido, ElegiMejor comparte varios valores con la Superintendencia de Salud:

  • Transparencia, ya que ninguna prepaga está privilegiada y el buscador ordena los resultados según criterios objetivos.
  • Innovación, porque constituye una gran herramienta online que permite ahorrar dinero y ganar mucho tiempo en la búsqueda de cobertura médica.

A continuación, te compartimos el documento: 

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La Superintendencia de Salud apoya a la plataforma ElegiMejor.

Funciones de la Superintendencia de Salud

Concretamente, la Superintendencia de Salud interviene en:

  • La creación de las normas necesarias para la regulación y la reglamentación de los servicios sanitarios.
  • Asegurar que todos los beneficiarios del sistema tengan la posibilidad de cambiar de obra social libremente.
  • Controlar el cumplimiento de las prestaciones contratadas con los prestadores de servicios médicos y de asistencia sanitaria.
  • Supervisar el débito automático de las obras sociales para los hospitales públicos de gestión descentralizada.
  • Aprobar el ingreso de las nuevas entidades que desean sumarse al sistema.
  • Controlar el presupuesto, los gastos y el uso de los recursos necesarios para llevar a cabo la ejecución del Programa de Prestaciones Médico Asistenciales.
  • Gestionar los problemas entre las empresas y las obras sociales.
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Una de sus principales funciones es que la SSSalud recibe las quejas y reclamos de las obras sociales o de las empresas de Medicina Prepaga.

Por otro lado, la Superintendencia de Salud cuenta con varios sistemas para la comunicación de los beneficiarios de las obras sociales y prepagas, con el objetivo de aumentar la capacidad de respuesta a las quejas y sugerencias de esos agentes. Por ejemplo, el sistema de quejas y sugerencias, con el cual provee buzones y formularios a disposición del público en las áreas de atención.

¿Cómo contactarse con la Superintendencia de Salud?

Para asistir a la Superintendencia de Salud de manera presencial se requiere un turno previo. Sin embargo, hay posibilidades de ser atendido de manera espontánea pero la prioridad es para las personas que tienen el turno.  

La SSSalud también cuenta con atención virtual las 24 horas, podrás acceder a través de este enlace, para realizar reclamos y consultas de manera online.  

Para comunicarse con la Superintendencia de Salud, te compartimos la siguiente información:

  • Dirección: Bartolomé Mitre 434 – Planta Baja – CABA
  • Código postal: C1036AAH
  • Teléfono: 0800-222-72583 de 10 a 16 hs.

Bien se sabe que el ámbito de la salud en general está cambiando con rapidez y nuevas aplicaciones aparecen cada semana para pedir turnos online, consultas online,  solicitar un historial médico o recibir análisis, por ejemplo. En torno a este escenario, tanto las Prepagas como las Obras Sociales se van adaptando a la tecnología para simplificar cada vez más los trámites, fidelizar los afiliados y brindar mejores servicios. 

Por ende, la Superintendencia de Servicios de Salud tiene como propósito orientar y proteger a las personas y, al mismo tiempo, impulsar la innovación tecnológica y definir el marco legal para estos avances.

En ElegiMejor también nos adaptamos a estos cambios y ponemos a tu disposición nuestro Comparador de Prepagas gratuito para que puedas seleccionar tu cobertura de salud ideal. 

Fuentes:

Sobre el autor : María Alejandra Martínez Botero

Graduada de un postgrado en Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad de Buenos Aires y de la licenciatura en Artes Visuales de la Universidad Tecnológica de Pereira. Trabaja como redactora de contenido SEO, desde hace más de tres años, para diferentes páginas web, entre ellas la plataforma de ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina.Página Freelancer.

8 Claves para Elegir el Mejor Plan de Medicina Prepaga

Médico y paciente hablando sobre medicina prepaga
Por ley, las empresas de medicina prepaga deben ofrecer un nivel de prestaciones básico, que es el punto de partida de todos sus planes. Sin embargo, la oferta de planes de salud actual incluye una variedad de prestaciones, precios y cartillas. En el siguiente artículo vas a encontrar una guía para saber cómo elegir un plan de medicina prepaga considerando los criterios más importantes; tanto para personas que se quieren afiliar de forma particular o por la derivación de los aportes. ¡Leé más en ElegiMejor!

Es común que muchas personas elijan un plan de medicina prepaga basándose en su propio criterio, la reputación de la prepaga o las recomendaciones de amigos. Esto puede llevar a equivocaciones, como optar por un plan demasiado básico o, por el contrario, pagar mucho más de lo necesario.

A continuación, te presentamos 8 claves para saber cómo elegir el mejor plan de medicina prepaga para vos y tu familia.

¿Cómo elegir un plan de medicina prepaga?

Existen criterios que debes tener en cuenta al elegir un plan de salud  que corresponda a tus necesidades.  

1. Precio de la cuota mensual

Por lo general, dentro de los factores a tener en cuenta para elegir un plan de salud se considera el costo. Sin embargo, no se trata solo de pensar en la capacidad del afiliado para pagar el precio de la cuota mensual. Hay otros factores a tener en cuenta con este criterio, como la edad.

De hecho, el precio de la cuota mensual puede ser hasta 10 veces más caro, dentro de una misma franja de edad, dependiendo de la prepaga. Asimismo, el precio de la cuota cambia, según el rango etario en el cual se encuentra el afiliado en una misma prepaga

En este sentido, es importante saber a partir de qué edad y en qué proporción el precio de la cuota aumenta. Por ejemplo, algunas prepagas atraen a la población joven, con un buen precio, pero que incrementa fuertemente 3 o 4 años después, en la nueva franja de edad.

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El precio puede ser 10 veces más caro de un plan a otro para las prepagas más caras.

2. Copagos

Elegir un plan con copago puede ser una muy buena opción para disminuir el costo de la cuota mensual de un plan de medicina prepaga. Especialmente, cuando se es joven y se tiene buena salud. 

El copago es un pequeño abono extra a pagar por algunos servicios, por ejemplo, cada consulta o examen. Los copagos no son iguales en todos los casos, no se aplica a todas las prestaciones y los planes que lo incluyen pueden ser hasta un 25% más económicos.  

El valor del copago puede ser un monto fijo o un porcentaje del costo del servicio, asimismo, puede variar dependiendo de la empresa de medicina prepaga y el tipo de plan. Estos costos están controlados por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud). 

3. Reintegros

Los reintegros existen para cubrir gastos y prestaciones no incluidos en el sistema cerrado de un plan de medicina prepaga, como por ejemplo:

  • La consulta de un médico que no está en la cartilla médica del plan.
  • La internación en un sanatorio no incluido en la cartilla.
  • Prestaciones adicionales en odontología (prótesis, implantes, entre otros).
  • Prestaciones puntuales (cirugía estética entre otros).

Por ende, cuanto más alto es el nivel de reintegro, más caro es el plan.

Algunos afiliados, generalmente mayores, prefieren invertir en un plan con un nivel de reintegro importante para poder internarse en donde prefieran y no estar obligados a asistir al sanatorio que les ofrece la cartilla, en caso de urgencia.

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4. Prestaciones odontológicas

Las prestaciones odontológicas son también un factor importante a tener en cuenta al momento de elegir un plan de medicina prepaga. Por lo general, este servicio se ciñe a lo que estrictamente exige el Programa Médico Obligatorio (PMO) por ser tratamientos costosos. En este sentido, un plan que ofrezca una buena cobertura odontológica es un plus. 

Por ejemplo, los tratamientos de ortodoncia, que son una prestación muy buscada, generalmente se ofrecen con límite de edad. El valor de dicho servicio puede ser evaluado, ya que podría incluso llegar a ser más rentable asumir el costo del tratamiento, en lugar de pagar un plan con altas cuotas mensuales, solamente para esto.

Los niveles de la cobertura odontológica varían mucho de un plan a otro, desde una prestación básica general (radiografías, obturación de amalgama, limpieza), hasta una óptima con reintegros que cubre prótesis e implantes, pero estos suelen ser los planes premium de las prepagas, mucho más costosos.

Medicina Prepaga Odontología

5. Cobertura en óptica

Los niveles de cobertura en óptica también pueden variar mucho dependiendo del plan, por lo tanto, es una prestación importante a analizar a la hora de elegir un plan de medicina prepaga. Pueden incluir desde simples descuentos en lugares adheridos, hasta un par de lentes y de anteojos por año.

Una prestación de la cobertura en óptica que agrega valor al plan de salud es la cirugía refractiva de ojos (operación de miopía, hipermetropía y astigmatismo). Este servicio, por lo general, exige un periodo de carencia para poder beneficiarse del mismo. 

Medicina Prepaga Oftalmología

6. Sanatorios de la cartilla

Los sanatorios, clínicas y centros de salud incluidos en la cartilla, son un factor fundamental para la mayoría de personas a la hora de elegir un plan de medicina prepaga, siendo uno de los criterios más importantes para elegir un plan.

Por otro lado, es fundamental conocer qué sanatorios incluye la cartilla médica y dónde se encuentran, ya que disponer de atención ubicada cerca del domicilio, significa comodidad, tanto en el traslado del paciente, como para sus familiares, en caso de consultas o una internación programada. 

Cabe anotar que, según el plan y la empresa de medicina prepaga, los sanatorios presentados en la cartilla pueden combinar internación, consulta médica y/o guardia en caso de emergencia. Es decir, el afiliado se puede internar en algunos sanatorios pero no tener una consulta médica en la misma institución.

En este sentido, es importante cerciorarse de que instituciones están incluidas en el plan pero también qué tipo de servicio cubre. 

7. Médicos de la cartilla médica

Por otra parte, en el caso de la cartilla, muchos pacientes desean continuar con sus médicos de siempre por la confianza que les significan, como por ejemplo los ginecólogos o los pediatras, entre otros. Por lo tanto, buscan un plan que lo incluya en su cartilla médica. Sin duda, poder seguir con su médico de confianza, es un plus al momento de elegir el plan de salud de medicina prepaga.

8. Cobertura internacional 

La cobertura de los diferentes planes varía también en cuanto a la extensión del territorio. Esto puede significar, por ejemplo, el servicio solo en Capital, solo en CABA, a nivel nacional e incluso cobertura internacional. 

Una recomendación es que los viajeros frecuentes puedan buscar un plan de medicina prepaga que garantice la cobertura en las zonas que visitan habitualmente, tanto a nivel nacional como internacional.

Contando con un plan que tenga cobertura internacional, un afiliado puede evitar contratar un seguro médico adicional a la hora de viajar. Es importante tener en cuenta que el servicio de cobertura internacional, no es igual en todos los casos.

Medicina Prepaga y Asistencia al Viajero

Por ejemplo, la cobertura internacional puede significar según el plan: 

  • Todo el mundo 
  • Todo el mundo menos Europa
  • Solamente los países limítrofes

También la cobertura internacional puede tener limitaciones en cuanto a: 

  • El monto del valor máximo de cobertura. 
  • El tiempo (una cantidad de meses fuera del país por año). 
  • El tipo de prestaciones (por ejemplo emergencias, entre otras).

Esperamos que este artículo te haya sido útil y te invitamos a seguir consultándonos en ElegiMejor para resolver todas tus dudas sobre planes de salud. Recordá que podés encontrar toda la información que necesitas, ajustada a tus criterios, con la asesoría de nuestro equipo. ¡Compará las prepagas más destacadas con nuestro comparador y afiliate a la que más te convenga!

Video tutorial para conocer los principales aspecto a analizar para escoger una prepaga

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Sobre el autor : María Alejandra Martínez Botero

Graduada de un postgrado en Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad de Buenos Aires y de la licenciatura en Artes Visuales de la Universidad Tecnológica de Pereira. Trabaja como redactora de contenido SEO, desde hace más de tres años, para diferentes páginas web, entre ellas la plataforma de ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina.Página Freelancer.

Programa Médico Obligatorio (PMO): Beneficios, Prestaciones y Garantías que Debes Conocer

Paciente recibiendo beneficios del PMO
El Programa Médico Obligatorio (PMO), es una resolución del Ministerio de Salud que establece las prestaciones mínimas que tiene que ofrecer cualquier servicio de salud a sus afiliados sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión. Por lo tanto, las obras sociales y prepagas deben garantizar estos servicios desde el primer momento de la afiliación.

En algunas ocasiones, las empresas pasan por alto estos derechos alegando que el este programa tiene un techo de servicios y no es cierto. Si querés conocer más sobre el Programa Médico Obligatorio (PMO) y qué prestaciones incluye, te traemos toda la información. ¡Continuá leyendo en ElegiMejor!

¿Qué es el Programa Médico Obligatorio?

El PMO nació en abril del 2002 pero se  implementó al final del 2003, bajo la resolución 201/2002 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud), en medio de un contexto de crisis en el que empresas de salud cerraron y mucha gente se quedó sin cobertura médica. 

En este sentido, se creó el Programa Médico Obligatorio con la finalidad de brindar una cobertura integral a toda la población. El PMO se enfoca en la prevención y el mantenimiento de la salud, priorizando estas acciones sobre los tratamientos curativos.

Todos los planes de salud propuestos por las obras sociales y las prepagas deben incluir estas prestaciones obligatorias, sea cual sea el monto del aporte y desde el momento inicial de la afiliación.

Es habitual que las obras sociales y prepagas ofrezcan, inicialmente, un plan con cobertura PMO. A partir de ahí, comienzan a añadir servicios adicionales, lo que incrementa los costos.

PMO: ¿Qué prestaciones incluye?

Además de la atención, ya sea en consultorio, internación, urgencia y emergencia, el PMO también asegura el derecho del afiliado a recibir atención médica en su domicilio en caso de emergencias.

Las personas mayores a 65 años que no puedan salir de su domicilio, tienen garantizada la atención domiciliaria para cualquier consulta, sin importar la especialidad, mediante el pago de un copago para cada visita.

Por otro lado, la resolución del PMO describe de forma exacta todas las prestaciones que se deben garantizar a los afiliados a los servicios de salud. Esta lista es bastante larga, así que, a continuación, te presentamos solo las principales prestaciones que deben incluir obligatoriamente los planes de salud según el programa. 

Plan Materno Infantil

  • El PMI da cobertura durante el embarazo y el parto, a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento.
  • Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad, al 100%.
  • Consultas, estudios de diagnóstico relacionados con el embarazo, parto y puerperio.
  • Medicaciones específicas están cubiertas al 100%.
  • Estudios para la detección de fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y enfermedad fibroquística en el recién nacido.
  • Vacunas obligatorias.
  • Si existe indicación médica, leches maternizadas o de otro tipo.
PMI-Embarazo-PMO-Cobertura-Medica
Por ley, las obras sociales y las prepagas tienen que garantizar un cierto número de prestaciones durante y después del embarazo.

Medicamentos

  • 40% de descuento en todos los medicamentos y 70% en medicamentos necesarios en patologías crónicas como: 
    • Diabetes
    • Hipertensión
    • Asma
    • Epilepsia
    • Hipercolesterolemia
    • Insuficiencia cardiaca
    • Enfermedad coronaria 
  • Medicamentos oncológicos, para insuficiencia renal o de programas especiales, la cobertura es de 100%.
  • Internación al 100%, sin límites de tiempo, a domicilio, institucional o en hospital de día.
  • Cobertura del 100 % de medicamentos básicos para la enfermedad de Fibrosis Quística.

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Programas de prevención de cánceres femeninos

  • Diagnóstico y tratamiento de todas las afecciones malignas. En especial de mama y cuello uterino.

Odontología

  • Prevención, fluoración y campañas de educación para la salud bucal.
  • Consultas de urgencia.
  • Consulta, exámen, diagnóstico y plan de tratamiento.
  • Obturación de amalgama de resina autocurado y fotocurado.
  • Reconstrucción de ángulo en dientes anteriores.
  • Tratamiento endodóntico.
  • Tartrectomía y cepillado mecánico.
  • Terapias fluoradas, hasta los 18 años y hasta dos veces por año.
  • Selladores de surcos, fosas y fisuras, hasta los 15 años.
  • Aplicación de cariostáticos.
  • Mantenedores de espacios fijos o removibles. Se cubrirá por única vez por hasta 8 años inclusive.
  • Reducción de luxación con inmovilización dentaria
  • Corona de acero provisoria por destrucción coronaria.
  • Reimplante dentario e inmovilización por luxación total.
  • Tratamiento de gingivitis.
  • Tratamiento de enfermedad periodontal, cada dos años.
  • Radiografía.
  • Radiografía panorámica.
Odontologia-Programa-Medico-Obligatorio

Salud Mental

El PMO garantiza la cobertura de hasta 30 consultas ambulatorias por año y no pueden ser más de 4 por mes. 

  • Entrevista psicológica.
  • Psicopedagógica.
  • Psiquiátrica.
  • Psicoterapia individual y grupal.
  • Psicoterapia familiar, de pareja y psicodiagnóstico. 
  • Hasta 30 días de internación por año para los casos agudos.

El Programa Médico Obligatorio aspira a desarrollar comportamientos y hábitos de vida saludables, así como actividades específicas para evitar comportamientos generadores de trastornos y malestares psíquicos.

Internación

  • 100% de cobertura en la internación.

Salud sexual y reproductiva

  • La colocación y extracción del implante subdérmico.
  • DIU.
  • Sistema Intrauterino de Liberación de Levonorgestrel.

Rehabilitación

El programa garantiza la cobertura de hasta 25 sesiones por año en las siguientes prácticas: 

  • Kinesiología.
  • Fonoaudiología. 

Impone una cobertura ambulatoria completa para las rehabilitaciones tales como: 

  • Motriz.
  • Psicomotriz.
  • Readaptación ortopédica.
  • Rehabilitación sensorial.
Kinesologia-Programa-Medico-Obligatorio-Obras-Sociales

Anteojos y otoamplífonos

Para los niños de hasta 15 años de edad, el Programa Médico Obligatorio asegura una cobertura del 100% en otoamplífonos y en anteojos, a fin de poder garantizarles un nivel de audición y de visión adecuados y por lo tanto optimizar su educación y sus potencialidades.

Prótesis y órtesis

  • El PMO asegura el 100% de cobertura para la colocación de prótesis e implantes permanentes. 
  • Órtesis o prótesis externas con cobertura de 50%. Solamente las prótesis miogénicas o bioeléctricas no están incluidas.
  • La indicación médica de la órtesis o prótesis debe utilizar el nombre genérico, con elementos de fabricación nacional.
  • Solo se autorizan prótesis u órtesis importadas cuando no existe una de fabricación nacional.

Hemodiálisis y Diálisis peritoneal continua ambulatoria

El Programa Médico Obligatorio (PMO) asegura una cobertura del 100%, con el requisito indispensable que el paciente se inscriba previamente en el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), dentro del primer mes de tratamiento.

Adicciones

Para personas con problemas de drogadicción, el PMO garantiza la cobertura de todos los programas de prevención, los tratamientos psicológicos y médicos, así como los medicamentos.

VIH/SIDA

El PMO hace foco en los varios planes de prevención y asegura la cobertura de los tratamientos médicos, psicológicos para personas infectadas por el virus.

Cuidados paliativos

Son los tratamientos realizados y las asistencias recibidas por un paciente con esperanza de vida menor a 6 meses. Además, tienen como objetivo aliviar los síntomas, calmar el dolor, y asistir al paciente a nivel psicológico. Esos cuidados cuentan con una cobertura del 100% por el PMO.

Enfermedades poco frecuentes

  • Cobertura asistencial, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación.

Especialidades Médicas en el PMO

Las prepagas y obras sociales tienen que incluir dentro de sus cartillas médicas todas las especialidades definidas por el Ministerio en el PMO. Estas son:

  • Anatomía patológica
  • Diagnóstico por imágenes: Radiología, tomografía computada, resonancia magnética
  • Anestesiología
  • Cardiología y ecografía
  • Cirugía cardiovascular
  • Endocrinología
  • Cirugía de cabeza y cuello
  • Infectología
  • Cirugía general
  • Fisiatría (medicina física y rehabilitación)
  • Cirugía infantil
  • Cirugía plástica reparadora
  • Gastroenterología
  • Cirugía de tórax
  • Geriatría
  • Clínica médica
  • Ginecología
  • Dermatología
  • Hematología
  • Hemoterapia
  • Oftalmología
  • Medicina familiar y general
  • Oncología
  • Medicina nuclear: diagnóstico y tratamiento
  • Ortopedia y traumatología
  • Nefrología
  • Otorrinolaringología
  • Neonatología
  • Pediatría
  • Neumonología
  • Psiquiatría
  • Neurología
  • Reumatología
  • Nutrición
  • Terapia intensiva
  • Obstetricia
  • Prestaciones médicas

¿Qué hago en caso de que me nieguen un servicio del PMO?

Recordá que estos son derechos que no te pueden ser negados, así que en caso de que tu servicio de salud incumpla con las prestaciones del PMO, se puede realizar un reclamo formal a la empresa o en segunda instancia a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud). Como último recurso también podés implementar un amparo de salud

Si querés saber más sobre todas las prestaciones médicas que ofrecen los diferentes planes de salud de las principales prepagas del país, entrá en nuestra página web ElegiMejor y accedé a toda la información. ¡Nuestro equipo de asesores está listo para aclarar tus dudas!

Fuentes:

Sobre el autor : María Alejandra Martínez Botero

Graduada de un postgrado en Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad de Buenos Aires y de la licenciatura en Artes Visuales de la Universidad Tecnológica de Pereira. Trabaja como redactora de contenido SEO, desde hace más de tres años, para diferentes páginas web, entre ellas la plataforma de ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina.Página Freelancer.